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Estado Opinión

LEY DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS, ¿EFECTIVIDAD O FALACIA JURÍDICA?

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Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL

* ¿Hay efectividad real en su aplicación o solo es una falacia jurídica?

Cuernavaca, Morelos, México, 25 de julio de 2022.- En esta ocasión, realizo un análisis jurídico-social de la Ley de Protección a Periodistas del estado de Morelos, haciendo hincapié en que la actividad del periodista conlleva a enfrentar en su quehacer cotidiano un riesgo latente hacia su persona, incluso a sus familias, por el tipo de coberturas que realizan. Y si bien para su ejercicio existen leyes nacionales e internacionales, así como Mecanismos para su protección, en los hechos se encuentran en total indefensión jurídica.

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Entendiéndose como periodista a aquella persona cuya actividad profesional consiste en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (RAE).

Lo anterior, queda de manifiesto con el número de comunicadores asesinados del año 2000 al 29 de junio de 2022 en México con un total de 154 [de los cuales 142 eran hombres y 12 eran mujeres] en posible relación con su labor periodística, reportado por la organización Artículo 19, lo que sin duda evidencia esa falta de perfección de las leyes en su aplicación.

ANTECEDENTE
Los antecedentes sobre la vulnerabilidad en que se hallan los comunicadores son vastos; así, tras la reiterada violación a sus derechos humanos en el ejercicio de su labor periodística, representantes de medios de comunicación y del gobierno federal llevaron a cabo reuniones para visibilizar esos actos que menoscaban su integridad física, psicológica y económica, que trajo consigo la creación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDDHP), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2012.

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Este hecho fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en junio de ese año, haciendo un llamado a su implementación inmediata, donde su vocera, Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los DDHH, refirió:
(…) “Los numerosos asesinatos, agresiones y otras formas de intimidación, inevitablemente han hecho mucho más difícil que las personas alcen la voz o actúen para proteger sus derechos. Tiene que existir una efectiva disuasión. La implementación seria de esta nueva Ley será fundamental para enfrentar la situación”.

En este contexto, en el presente trabajo de investigación quedará evidenciado que pese a contar con legislaciones en la materia, el burocratismo imperante en su aplicación al presentar la solicitud, hacen que su efectividad se ponga en entredicho.

PLANO ESTATAL
Esta problemática en su aplicación estará enfocada al plano estatal, precisando pues que, el 26 de septiembre de 2012, a fin de dar cumplimiento al ordenamiento federal, el gobierno estatal publicó el Mecanismo de Protección para los Periodistas del Estado de Morelos con el objetivo de proporcionar y garantizar la protección a los periodistas que con motivo de su actividad se encuentran en situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, así como de su familia y, con fecha del 20 de agosto de 2020 publicó en el Periódico Oficial “Tierra Libertad”, número 5624, la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de Morelos (LPPDDHEM).

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Bajo esa tesitura, tras la publicación de esta ley en la entidad, que en sus capítulos Tercero, cuarto y quinto señala lo relativo a: Del Mecanismo, De las atribuciones de los integrantes del Mecanismo, Del procedimiento de activación, respectivamente, se evidencia que pese a que su publicación en 2012, se vio reflejada en la norma hasta agosto de 2020, es decir, casi ocho años después.

Pero, por si fuera poco, al ya estar regulada en esa fecha, fue hasta el 22 de febrero de 2022 cuando se instaló en Morelos el Mecanismo de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos (boletín 10875, portal de gobierno de Morelos, de fecha 22 febrero 2022) de forma física, es decir, hubieron de pasar 10 años para por fin concretar lo que en el papel se acordó. Y, aun así, se reitera, es el burocratismo el que origina que este Mecanismo no sea tan efectivo.

QUÉ DICEN LAS LEYES
A continuación, cito las leyes y tratados de los cuales forma parte el Estado mexicano y que tiene que ver con el tema que nos ocupa, iniciando pues con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para este caso son los artículos 1º, 6º y 7º, que a la letra señalan:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano (…).

(…) Queda prohibida toda discriminación motivada por (…) el género, (…) las opiniones… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

(…) El derecho a la información será garantizado por el Estado.

(…) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

(…) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión…

En tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala:

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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A su vez, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, señala:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En México, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, respecto al objeto y fin del Mecanismo, señala:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Mientras que, la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en sus artículos 1º y 2º incisos a) y d), señala:

Artículo 1. La presente Leyes de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Morelos en materia de protección a periodistas y defensores de derechos humanos.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Establecer el Mecanismo de Protección para Personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a fin de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

d) Implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa y promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola y salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas y/o defensores de derechos humanos.
De ello, resulta admitir que las leyes ahí están, son las que regulan el actuar de la sociedad, pero resultan ser una falacia cuando en los hechos, las agresiones y violaciones a los derechos humanos de los periodistas persisten, con lo que se confirma esa necesidad de que se optimicen, principalmente en lo relativo a los trámites administrativos y al burocratismo de los funcionarios que encabezan los Mecanismos; en este caso. Falacia, es un razonamiento que, aunque incorrectos, son psicológicamente persuasivos. Una falacia no formal, es un error de razonamiento en apariencia correcto.

ANÁLISIS CRÍTICO
Para este apartado se realizaron dos entrevistas a periodistas del estado Morelos, de las que derivan esta crítica. En primer lugar, a Guadalupe Flores Pérez, reportera de El Regional del Sur, Noticias de Cuautla, Metrópoli Noticias y, corresponsal de El Heraldo de México; en segundo, a Leticia Villaseñor, reportera de MVS Radio e integrante del Mecanismo de Protección para los Periodistas del Estado de Morelos.

Con el objeto de comprender a que se refiere con la tramitología, es importante destacar los pasos que se siguen tras hacer la solicitud al Mecanismo de Protección Federal, que son los siguientes:

• Describir los hechos de forma concisa y cronológica. Señalar qué actividades realiza como defensora o periodista y la forma en que el riesgo o las agresiones están relacionadas con esta actividad.
• Señalar si es o no beneficiaria de algún otro mecanismo de protección.
• Si la víctima de las agresiones no puede contactar directamente al Mecanismo por alguna causa grave, cualquier otra persona de su confianza u organización que la represente puede hacerlo.
• Si se considera que existe un riesgo inminente que ponga en peligro la integridad o la vida de la persona, se deberá activar el procedimiento extraordinario. De acuerdo con la Ley, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida (URCRR) procederá a emitir las Medidas Urgentes de Protección en un máximo de tres horas para que sean implementadas de forma inmediata en un plazo no mayor a nueve horas.
• Si se considera que no existe algún peligro inminente la petición de protección se tramitará vía procedimiento ordinario.
• Una vez que la persona o grupo de personas sean incorporadas al Mecanismo se realizará una evaluación de riesgo, sin importar si su incorporación fue mediante procedimiento ordinario o extraordinario, a cargo de la Unidad de evaluación de riesgo del propio Mecanismo.

Tras explicar lo anterior, prosigo con la primera entrevistada. Guadalupe Flores Pérez, al expresar su opinión respecto a cómo era la situación previa a la creación de la LPPDDHEM, reconoció que, si bien los periodistas estaban en indefensión, no había esas violaciones a los derechos humanos en el ejercicio periodístico que actualmente se vive. Que efectivamente se necesitaba una ley de protección y, aun mas, ahora hay también un Mecanismo que los protege, pero su aplicación es burócrata.

Aunado a ello, señaló que, tras su instauración, ha habido un acercamiento con la autoridad, empero, precisamente por la tramitología excesiva no hay celeridad en la respuesta al presentarse una situación que vulnere los derechos periodísticos. “Debería haber una línea directa con las autoridades, en este caso la Comisión Estatal de Seguridad, para que en caso de algún riesgo se tenga esa comunicación directa sin tantos protocolos”, abundó Flores Pérez.

Así, también se resaltó que la situación de las mujeres periodistas en comparación con sus pares masculinos es de discriminación; que al momento de hacer una cobertura se les dan más facilidades a ellos. “Al final de cuentas, Morelos sigue siendo muy moralista, y machista y, al ejercer el periodismo, no es lo mismo que una mujer esté preguntando, puesto que a los hombres se les dan más facilidades para ejercer su labor. Siempre con la mujer, como que los funcionarios se reservan más, aunque obviamente se ha avanzado, todavía hay esa discriminación”, acotó la entrevistada.

A lo anterior se añade que los salarios en esta profesión son raquíticos y no corresponden al quehacer cotidiano, desempeñando su labor, mismos que son de 10 mil pesos al mes o menos, dependiendo el medio de comunicación, y en donde en la mayoría no se les otorga seguridad social o alguna otra prestación (contemplada en la Ley Federal del Trabajo), por el contrario, ha trascendido que, tras el inicio de la pandemia en 2020, los salarios de los comunicadores sufrieron una disminución.

Prensa Mor protesta fiscalia

Por su parte, Leticia Villaseñor, dijo que desde la instauración de la LPPDDHEM uno de los logros es que se visibilizan las agresiones de la que son objeto los comunicadores por la labor periodística que realizan, así como se ha obligado a las autoridades a admitir que el mayor número de agresiones provienen de ellas mismas y hacerse responsables en cierta medida de éstas.
La también integrante del Mecanismo de Protección a Periodistas, Leticia Villaseñor dio a conocer que desde que se tomó protesta a sus integrantes, en febrero pasado, a la fecha se han hecho 11 solicitudes de periodistas y defensores de derechos humanos [7 y 4, respectivamente]; de las 7 solicitudes de periodistas se han activado 4 medidas de protección y, de defensores sólo 2. Pero no obstante la admisión de dichas solicitudes el gobierno del estado no ha cumplido ni da seguimiento a las medidas de protección.

A pregunta expresa de si es óptimo el funcionamiento del Mecanismo o mera falacia para acallar a los periodistas, respondió que es dubitable que alguien pueda acallarlos; que su funcionamiento no es óptimo porque está dentro de una burocracia, donde los funcionarios públicos son mayoría.

De ahí que uno de los puntos en los que han insistido los comunicadores en Morelos, refirió Villaseñor, es en la separación de Mecanismos [de Protección a Periodistas], que cada gremio tenga el propio, porque ha sido un total desacierto haberlos juntado.

PROPUESTAS
Las propuestas, de acuerdo a la comunicadora, para optimizar el Mecanismo contenido en la LPPDDHEM son:

1. Tener un fondo emergente para verdaderamente quitar del riesgo a los periodistas, en lugar de privilegiar a gente sin conocimiento y sin ganas de que funcione, porque quienes hoy ocupan la dirección son funcionarios de la Subsecretaría de Gobierno del estado.

2. Quitar votos a las autoridades, que en su mayoría son señaladas por ser las principales agresoras (como la Comisión Estatal de Seguridad Pública y Fiscalía General del Estado de Morelos).

3. Incrementar el número de periodistas y defensores de DDHH que tengan preparación comprobable en el tema.

4. Equilibrar los votos para quienes integren el Mecanismo porque actualmente las autoridades son mayoría y, son los que generalmente, tratan de impedir que los mecanismos se activen.

A manera de conclusión sobre el tema que nos ocupa, se reitera que es necesario que exista una línea directa con las autoridades para que, en caso de una amenaza, riesgo o que suceda algún hecho que vulnere el ejercicio periodístico, en lugar de llamar y seguir todo ese protocolo y estar a la espera de que les resuelvan la solicitud, puesto que primero investigan y luego actúan, siendo que, en los hechos, primero se debería actuar y luego investigar.

No se debe olvidar que el Mecanismo surgió en Morelos por y para periodistas, y el involucrar a las autoridades fue para que se hicieran responsables de las tropelías que ellos mismos originan, mas no, para que decidan si la vida de un comunicador está o no en peligro derivado de sus propias agresiones.

Y, resaltar que el funcionamiento de este Mecanismo es un avance, sí, pero mientras haya esa burocracia, mientras haya funcionarios que no estén comprometidos con los derechos humanos o que no respeten o garanticen la libertad de expresión, mientras haya funcionarios que les parezcan incómodos los comunicadores, en los hechos nunca se va a garantizar la seguridad de los periodistas, acotaron las entrevistadas.

Tiempo pues, para ver si se avanza en la mejora o perfeccionamiento de este mecanismo en su aplicación o si el gobierno del estado prefiere hacer ojos y oídos sordos a estas propuestas de comunicadoras que son las protagonistas de la realidad que se vive en el ejercicio periodístico en Morelos.

MASEUAL Noticias, es un sitio de información periodística en internet, con más de 17 años de experiencia

2 Comments

  1. Víctor Manuel Carrillo Ocaranza Reply

    Tu comentario está fuera de lugar Si marcas artículos y cosas que son hechos jurídicos Pero existe un mecanismo de protección para periodistas y Defensores derechos humanos yo formó parte de su subcomité la problemática es que los compañeros no quieren denunciar se les ha dicho se les habla cada vez que sufre una agresión y se les manda el formato y se los orienta para que llenen el formulario para la activación de mecanismo y muchos por amenazas de sus patrones o amenazas de terceras personas no aplican ay activan este mecanismo.
    Así que te voy a decir una cosa si hay mecanismo y hemos estado horas sesionando no nos pagan sueldo y el dinero que invertimos sale de nuestra bolsillo como estacionamientos. Taxi gasolina, alimentos que tú no sepas la verdad y que hables por hablar.
    Pero si hay un mecanismo otra cosa que también te quiero decir estamos próximamente a llevar está temática a todos los municipios en primer lugar en donde hay mayor agresión a los compañeros Ojalá Te pudieras comunicar con nosotros para informarte que si existe un mecanismo en Morelos.
    Es fácil hablar cuando no se conoce el trabajo de 5 titulares y suplentes que estamos trabajando y remamos duro contra corriente

  2. Patricia Castro Reply

    Buenos días
    Agradezco tu comentario. Es verdad que existe un Mecanismo, también lo es que no se duda que sus integrantes, respecto a los representantes de los medios de comunicación, estén trabajando arduamente en éste y aún más que lo hagan de forma honorífica sin percepción alguna.
    La crítica estriba en lo que realizan los funcionarios públicos que forman parte de dicho mecanismo. En ningún momento se pone en tela de juicio la labor que tú y tus homólogos periodistas realizan.
    Sin embargo, no es algo que yo esté inventando, es la percepción que las entrevistadas tienen respecto a su aplicación. Si bien es cierto, señalas se les da el formato y orienta para su llenado y presentar la solicitud, también lo es que requieren un acompañamiento fehaciente de principio a fin, para que, si son amenazados o amedrentados, puedan presentar esa solicitud sin temor.
    Acá se pone en entredicho, reitero, el actuar de las autoridades para activar de manera inmediata el mecanismo de protección, darle celeridad a la solicitud, si es que se animan a presentarla, y no sean ellos quienes valoren su inmediatez, precisamente por ser mayoría, según lo que señalan las entrevistadas.
    Claro, con todo gusto, si me lo permites y me proporcionas algún correo electrónico o teléfono, me pondría en contacto contigo para tener otra perspectiva y dar seguimiento a lo antes escrito.
    Pero, reitero, no hablo por hablar, ni tampoco estoy inventando, sólo se plasma el sentir y percepción de las personas entrevistadas.

    Y sí, qué bien, que próximamente realicen traten este tema en otros municipios para dar a conocer lo relativo al mecanismo, sus alcances y logros, así como darles a conocer cómo los protegen a la hora de que sean víctimas a violaciones de sus derechos humanos y puedan acceder al mismo.
    Excelente día.

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