{"id":10364,"date":"2026-03-13T22:08:36","date_gmt":"2026-03-13T22:08:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/?p=10364"},"modified":"2026-03-13T22:09:04","modified_gmt":"2026-03-13T22:09:04","slug":"el-mal-pagado-trabajo-policial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/2026\/03\/13\/el-mal-pagado-trabajo-policial\/","title":{"rendered":"EL MAL PAGADO TRABAJO POLICIAL"},"content":{"rendered":"\n<p>SIN CORTAPISAS<\/p>\n\n\n\n<p>Por PATRICIA CASTRO CEDILLO \/ MASEUAL<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el limbo salarial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Guardias de Seguridad Privada y de Seguridad Patrimonial, mal pagados, maltratados y discriminados<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Salarios \u00ednfimos contrastan con la responsabilidad que asumen en sus empleos<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cuernavaca, Morelos, M\u00e9xico, 13 de marzo de 2026.- <strong>Luego de que trascendiera en redes sociales, un video donde un individuo, presunto boxeador amateur, arremete a golpes contra un elemento de Seguridad Privada en Santa Catarina, Nuevo Le\u00f3n, por el simple hecho de seguir las consignas laborales, deja al descubierto que este sector de trabajadores, independientemente de carecer de un salario digno, muchas de las veces laboran sin prestaciones sociales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son cientos de personas que se dedican a esta actividad, pese a que muchas de las empresas prestadoras de este servicio no cuentan siquiera con los permisos, validaci\u00f3n y revalidaci\u00f3n para tal efecto y aun as\u00ed se dedican a contratar a diestra y siniestra, con salarios mal pagados, a hombres y mujeres necesitados de una fuente de empleo que les permita llevar el sustento a sus hogares.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pese a existir y estar vigentes, la Ley Federal de Seguridad Privada, el <\/strong><strong>Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Morelos y<\/strong><strong> <\/strong><strong>la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos,<\/strong><strong> \u00e9stos resultan por dem\u00e1s obsoletos, ya que hoy por hoy ni en la <\/strong><strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ni en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se encuentran la figura ni el salario que realmente debieran percibir, respectivamente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo m\u00e1s lamentable es que la Ley Federal de Seguridad Privada su \u00faltima reforma data del 17 de octubre del 2011; en tanto, que el <\/strong><strong>Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Morelos fue publicado el 13 de abril de 2011; mientras que, <\/strong><strong>la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos su \u00faltima reforma es del 11 de marzo del 2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es necesario destacar lo que precisan cada una de esas leyes y reglamento, as\u00ed como destacar lo que se\u00f1alan la CPEUM y la LFT para tener una idea de qu\u00e9 trata cada una de \u00e9stas para comprender la importancia de que los diputados se sienten a analizar concienzudamente su articulado para estar en condiciones de abrogar, derogar o hacer las adhesiones a que haya lugar para dar certidumbre laboral y econ\u00f3mica a este sector de la poblaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mismas que a continuaci\u00f3n se citan:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 1.- <\/em><\/strong><em>La presente ley <strong><u>tiene por objeto regular la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o m\u00e1s entidades federativas, <\/u><\/strong>en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, as\u00ed como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social y de observancia general en todo el territorio nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Los servicios de seguridad privada que se presten s\u00f3lo dentro del territorio de una entidad federativa, estar\u00e1n regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los servicios se prestar\u00e1n tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protecci\u00f3n y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de sus facultades y medios disponibles.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 1.-<\/em><\/strong><em> El presente ordenamiento es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s general <strong><u>y tiene por objeto reglamentar<\/u><\/strong> el Cap\u00edtulo III del&nbsp; T\u00edtulo Cuarto de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Morelos, relativo a los servicios de seguridad privada en el Estado, <strong><u>con el fin de regular, controlar y, en su caso, autorizar las actividades y prestaci\u00f3n de dichos servicios, en sus distintas modalidades, por parte de las empresas de seguridad privada<\/u><\/strong> y dem\u00e1s prestadores de servicios en la materia. As\u00ed mismo, se <strong><u>regulan las normas, requisitos, obligaciones y medidas tendientes a garantizar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios y las causales para imponer sanciones<\/u><\/strong><\/em><strong><u>.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 1.-<\/em><\/strong><em> La presente Ley es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y de observancia general en el estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, art\u00edculo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Morelos y <strong><u>tiene por objeto<\/u><\/strong> regular, controlar y, en su caso autorizar las actividades y prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades, <strong>as\u00ed como regular las normas, requisitos, obligaciones y medidas tendientes a garantizar la correcta prestaci\u00f3n de tales servicios y las sanciones aplicables,<\/strong> as\u00ed como los medios de impugnaci\u00f3n de \u00e9stas, respecto de los servicios de seguridad privada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se mencionan tan s\u00f3lo su primer art\u00edculo para entender la naturaleza de su existencia, empero cada cu\u00e1l puede ser consultada para leer a cabalidad los ordenamientos que la conforman. Esto, porque entre las facultades de las autoridades gubernamentales que son parte de, tienen la obligaci\u00f3n de realizar visitas peri\u00f3dicas, sin previo aviso, para constatar su correcto funcionamiento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En este sentido, de acuerdo a lo publicado en un bolet\u00edn del gobierno de Morelos, fechado el 13 de agosto de 2025, Miguel \u00c1ngel Urrutia Lozano, titular de la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, (SSPC), dio a conocer que al inicio de la actual administraci\u00f3n se contabilizaron 183 empresas que brindan dicho servicio, de las cuales 134 cuentan con autorizaci\u00f3n vigente o en proceso de revalidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A\u00fan m\u00e1s, refiri\u00f3 en ese entonces que, de enero a julio del 2025, se realizaron 93 visitas para comprobar el cumplimiento de requisitos y obligaciones de quienes est\u00e1n a cargo de prestar servicios de seguridad privada y, que en agosto de ese a\u00f1o, se realizaron acciones de supervisi\u00f3n para ubicar a empresas en centros comerciales que prestan servicio sin contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente, de las cuales 10 fueron sancionadas con amonestaci\u00f3n p\u00fablica, multa y retiro de elementos, y seis m\u00e1s iniciaron su proceso de autorizaci\u00f3n. Informaci\u00f3n que puede ser consultada en el siguiente link: <a href=\"https:\/\/www.morelos.gob.mx\/ultimas-noticias\/fortalece-sspc-morelos-la-estrategia-estatal-de-seguridad-publica-con-regularizacion-de-empresas-de-seguridad-privada#:~:text=Por%20ello%2C%20de%20enero%20a,La%20tierra%20que%20nos%20une%E2%80%9D\"><em>https:\/\/www.morelos.gob.mx\/ultimas-noticias\/fortalece-sspc-morelos-la-estrategia-estatal-de-seguridad-publica-con-regularizacion-de-empresas-de-seguridad-privada#:~:text=Por%20ello%2C%20de%20enero%20a,La%20tierra%20que%20nos%20une%E2%80%9D<\/em><\/a><\/strong><strong><em>.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Luego entonces, es necesario que Urrutia Lozano d\u00e9 a conocer si dichas revisiones contin\u00faan y cu\u00e1ntas empresas se han sancionado a la fecha, es decir, de esa fecha a marzo de 2026, a\u00fan m\u00e1s, informe los nombres de las empresas \u201cpatito\u201d para alertar a aquellas personas que buscan empleo y no se dejen sorprender por bajos salarios y nulas prestaciones sociales, mismas que piden en original sus documentos (acta de nacimiento, certificados de estudios).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es importante destacar que, a nivel federal, de acuerdo a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Privada del Gobierno de M\u00e9xico, en el caso de Morelos s\u00f3lo son 18 empresas las que cuentan con autorizaci\u00f3n o est\u00e1n en proceso de revalidaci\u00f3n, lista que puede ser consultada en la siguiente liga: &nbsp;<a href=\"https:\/\/dgsp.sspc.gob.mx\/Regulacion_De_Empresas\/Empresas_Autorizadas\"><em>https:\/\/dgsp.sspc.gob.mx\/Regulacion_De_Empresas\/Empresas_Autorizadas<\/em><\/a><\/strong><strong>. (Fuentes consultadas el 12 de marzo de 2026)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trat\u00e1ndose de empresas que cuentan con autorizaci\u00f3n para desempe\u00f1ar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protecci\u00f3n, vigilancia, custodia de personas, informaci\u00f3n, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>As\u00ed como instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigaci\u00f3n de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su car\u00e1cter de auxiliares a la funci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica de acuerdo con las modalidades previstas en la Ley Federal de Seguridad privada en dos o m\u00e1s entidades.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Todo lo anterior, permite tener conocimiento de que las empresas de seguridad privada s\u00ed se ci\u00f1en a leyes y reglamentos federales y locales, sin embargo, en todos \u00e9stos en ning\u00fan art\u00edculo regula lo tendiente a las percepciones salariales y prestaciones sociales de los guardias de seguridad privada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Peor a\u00fan, pese a consultar la CPEUM en su art\u00edculo 123 Apartado A, numeral VI, no se menciona la profesi\u00f3n u oficio de guardias o elementos de Seguridad Privada o Patrimonial, quiz\u00e1 porque entrar\u00eda en la generalidad del contenido que se\u00f1ala:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><strong><em>Art\u00edculo 123<\/em><\/strong><\/a><strong><em>.<\/em><\/strong><em> <strong><u>Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil<\/u><\/strong>; al efecto, se promover\u00e1n la creaci\u00f3n de empleos y la organizaci\u00f3n social de trabajo, conforme a la ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>APARTADO A<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>A. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><em>Entre los obreros, jornaleros, empleados dom\u00e9sticos, artesanos <strong><u>y de una manera general, todo contrato de trabajo<\/u><\/strong>:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>VI.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><strong><em><u>Los salarios m\u00ednimos que deber\u00e1n disfrutar los trabajadores ser\u00e1n generales o profesionales<\/u><\/em><\/strong><em>. Los primeros regir\u00e1n en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que se determinen; los segundos se aplicar\u00e1n en ramas determinadas de la actividad econ\u00f3mica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario m\u00ednimo no podr\u00e1 ser utilizado como \u00edndice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Ley Federal del Trabajo menciona en su art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong><em>Art\u00edculo 85<\/em><\/strong><\/a><strong><em>.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como m\u00ednimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley<\/em><\/strong><em>. <u>Para fijar el importe del salario se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n la cantidad y calidad del trabajo.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es decir, que en todo caso deber\u00e1n percibir el Salario M\u00ednimo Vigente que en este 2026 es de $315.04 que, quincenalmente rondar\u00eda en los $4,725.60, \u00a1Pero vamos! est\u00e1 claro que esa percepci\u00f3n resulta insuficiente, irrisoria y moralmente absurda si se considera que el trabajo que realizan es de gran val\u00eda, de gran responsabilidad, a\u00fan m\u00e1s aquellos que se emplean como guardias patrimoniales en las empresas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>No es la misma funci\u00f3n que desempe\u00f1an con otros trabajadores que perciben ese salario m\u00ednimo, no importan la labor u oficio; su salario debiera ser m\u00e1s elevado, de acuerdo a su experticia, capacitaci\u00f3n y cursos que han tomado a lo largo de los a\u00f1os y de acuerdo a su encargo, ya sea de Prevenci\u00f3n de Accidentes, de Protecci\u00f3n Civil, de Primeros Auxilios, de Derechos Humanos, Jur\u00eddico-Legal, atenci\u00f3n a cliente y todos aquellos que son necesarios dentro de empresas asentadas, mayormente en Civac, perteneciente a Jiutepec.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si a lo anterior se le suma que a muchos guardias de Seguridad Privada y\/o Patrimonial les pagan su sueldo en dos partes, s\u00ed, en dos n\u00f3minas distintas, quiz\u00e1 para que ante el IMSS los tengan con el salario m\u00e1s bajo -no m\u00ednimo-; por un lado, por parte de la empresa donde est\u00e1n prestando el servicio, contratados directamente y, por el otro, otra empresa de \u201cseguridad privada\u201d constituida para \u201ccompletar\u201d su remuneraci\u00f3n. \u00bfCon qu\u00e9 fin? Eso, s\u00f3lo ellos lo saben, pero no se duda tenga que ver con el fisco. Lo que s\u00ed, es que ese vac\u00edo legal no les permite ser part\u00edcipes del reparto de utilidades o vales, entre otras prestaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por eso es importante que cuando el gobierno, a trav\u00e9s de las instancias correspondientes, ya sea Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social u otras que formen parte de esta labor, en sus revisiones e inspecciones no s\u00f3lo se avoquen a verificar que las empresas cumplan con los requisitos para su funcionamiento, sino que entrevisten a los elementos de seguridad privada y\/o patrimonial sobre esas anomal\u00edas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero, que cuando realicen esas inspecciones lo hagan sin que medien avisos previos, que sean sorpresivos, que a trav\u00e9s del anonimato den voz al personal y se inicien las investigaciones a que haya lugar sin que haya represalias. Al menos, eso fue lo que solicitaron guardias de seguridad privada y patrimonial entrevistados, que por temor a que los despidan, prefirieron omitir sus nombres.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>As\u00ed, si bien es cierto hay elementos que no cuentan con el perfil ni la experiencia, muchos de los cuales lamentablemente trabajan en empresas \u201cpatito\u201d, tambi\u00e9n lo es que existen elementos con experiencia vasta, con cursos y diplomados exigidos para el desempe\u00f1o de su labor, cuyo salario no es el que debieran percibir.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es de todos conocidos que los salarios para guardias de seguridad privada y patrimonial en Morelos, oscilan entre los $7,000 y $12,000 mensuales; con turnos, la mayor\u00eda, de 12&#215;12 o 24&#215;24 horas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin embargo, como no hay una regulaci\u00f3n por parte del gobierno, la mayor\u00eda de las empresas dedicadas a este ramo, fijan los salarios base de acuerdo a sus propios tabuladores, tomando como referencia el mercado y la especializaci\u00f3n del guardia. -pero, ojo, sin importar la experiencia, el salario es el mismo para todos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esa es la realidad que padecen los guardias, elementos, oficiales, \u201cpolis\u201d, o como quieran llamarle, y a ello se le suma los malos tratos de la gente (en el caso de los que laboran en plazas comerciales, tiendas, fraccionamientos, etc.), el hostigamiento laboral, el acoso laboral, la presi\u00f3n, chismes, discriminaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones que denigran su profesi\u00f3n u oficio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quiz\u00e1 un poco de empat\u00eda y mejor trato no s\u00f3lo de quienes contratan el servicio, sino de sus propios compa\u00f1eros y superiores har\u00edan m\u00e1s llevaderos esos turnos extenuantes y mal pagados; trabajos ubicados muchas veces lejos de sus domicilios. En fin. Se espera que esto sirva para que sus condiciones laborales y econ\u00f3micas mejoren. Tiempo.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SIN CORTAPISAS Por PATRICIA CASTRO CEDILLO \/ MASEUAL En el limbo salarial Cuernavaca, Morelos, M\u00e9xico,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":10365,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32,31],"tags":[],"class_list":["post-10364","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columna","category-opinion"],"featured_image_urls":{"full":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"thumbnail":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"medium_large":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"large":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"1536x1536":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"2048x2048":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"newsever-slider-full":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"newsever-featured":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false],"newsever-medium":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Policias-vigilantes.jpg",270,187,false]},"author_info":{"display_name":"Hugo Barberi Rico","author_link":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/author\/maseual\/"},"category_info":"<a href=\"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/category\/columna\/\" rel=\"category tag\">columna<\/a> <a href=\"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/category\/opinion\/\" rel=\"category tag\">Opini\u00f3n<\/a>","tag_info":"Opini\u00f3n","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10364"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10366,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10364\/revisions\/10366"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10365"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}