{"id":800,"date":"2022-10-25T14:13:02","date_gmt":"2022-10-25T14:13:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/?p=800"},"modified":"2022-10-26T02:06:45","modified_gmt":"2022-10-26T02:06:45","slug":"ley-de-proteccion-a-periodistas-efectividad-o-falacia-juridica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/2022\/10\/25\/ley-de-proteccion-a-periodistas-efectividad-o-falacia-juridica\/","title":{"rendered":"LEY DE PROTECCI\u00d3N A PERIODISTAS, \u00bfEFECTIVIDAD O FALACIA JUR\u00cdDICA?"},"content":{"rendered":"\n<p>Por PATRICIA CASTRO CEDILLO \/ MASEUAL<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfHay efectividad real en su aplicaci\u00f3n o solo es una falacia jur\u00eddica?<br><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cuernavaca, Morelos, M\u00e9xico, 25 de julio de 2022.-<strong> En esta ocasi\u00f3n, realizo un an\u00e1lisis jur\u00eddico-social de la Ley de Protecci\u00f3n a Periodistas del estado de Morelos, haciendo hincapi\u00e9 en que la actividad del periodista conlleva a enfrentar en su quehacer cotidiano un riesgo latente hacia su persona, incluso a sus familias, por el tipo de coberturas que realizan. Y si bien para su ejercicio existen leyes nacionales e internacionales, as\u00ed como Mecanismos para su protecci\u00f3n, en los hechos se encuentran en total indefensi\u00f3n jur\u00eddica.<br>Entendi\u00e9ndose como periodista a aquella persona cuya actividad profesional consiste en la obtenci\u00f3n, tratamiento, interpretaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaciones a trav\u00e9s de cualquier medio escrito, oral, visual o gr\u00e1fico, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola (RAE).<br>Lo anterior, queda de manifiesto con el n\u00famero de comunicadores asesinados del a\u00f1o 2000 al 29 de junio de 2022 en M\u00e9xico con un total de 154 [de los cuales 142 eran hombres y 12 eran mujeres] en posible relaci\u00f3n con su labor period\u00edstica, reportado por la organizaci\u00f3n Art\u00edculo 19, lo que sin duda evidencia esa falta de perfecci\u00f3n de las leyes en su aplicaci\u00f3n.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>ANTECEDENTE<br><strong>Los antecedentes sobre la vulnerabilidad en que se hallan los comunicadores son vastos; as\u00ed, tras la reiterada violaci\u00f3n a sus derechos humanos en el ejercicio de su labor period\u00edstica, representantes de medios de comunicaci\u00f3n y del gobierno federal llevaron a cabo reuniones para visibilizar esos actos que menoscaban su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica, que trajo consigo la creaci\u00f3n de la Ley para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDDHP), publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 25 de junio de 2012.<br>Prensa no mas violencia<br>Este hecho fue reconocido por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), en junio de ese a\u00f1o, haciendo un llamado a su implementaci\u00f3n inmediata, donde su vocera, Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los DDHH, refiri\u00f3:<br>(\u2026) \u201cLos numerosos asesinatos, agresiones y otras formas de intimidaci\u00f3n, inevitablemente han hecho mucho m\u00e1s dif\u00edcil que las personas alcen la voz o act\u00faen para proteger sus derechos. Tiene que existir una efectiva disuasi\u00f3n. La implementaci\u00f3n seria de esta nueva Ley ser\u00e1 fundamental para enfrentar la situaci\u00f3n\u201d.<br>En este contexto, en el presente trabajo de investigaci\u00f3n quedar\u00e1 evidenciado que pese a contar con legislaciones en la materia, el burocratismo imperante en su aplicaci\u00f3n al presentar la solicitud, hacen que su efectividad se ponga en entredicho.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>PLANO ESTATAL<br><strong>Esta problem\u00e1tica en su aplicaci\u00f3n estar\u00e1 enfocada al plano estatal, precisando pues que, el 26 de septiembre de 2012, a fin de dar cumplimiento al ordenamiento federal, el gobierno estatal public\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n para los Periodistas del Estado de Morelos con el objetivo de proporcionar y garantizar la protecci\u00f3n a los periodistas que con motivo de su actividad se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, as\u00ed como de su familia y, con fecha del 20 de agosto de 2020 public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial \u201cTierra Libertad\u201d, n\u00famero 5624, la Ley de Protecci\u00f3n a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de Morelos (LPPDDHEM).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bajo esa tesitura, tras la publicaci\u00f3n de esta ley en la entidad, que en sus cap\u00edtulos Tercero, cuarto y quinto se\u00f1ala lo relativo a: Del Mecanismo, De las atribuciones de los integrantes del Mecanismo, Del procedimiento de activaci\u00f3n, respectivamente, se evidencia que pese a que su publicaci\u00f3n en 2012, se vio reflejada en la norma hasta agosto de 2020, es decir, casi ocho a\u00f1os despu\u00e9s.<br>Pero, por si fuera poco, al ya estar regulada en esa fecha, fue hasta el 22 de febrero de 2022 cuando se instal\u00f3 en Morelos el Mecanismo de Protecci\u00f3n a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos (bolet\u00edn 10875, portal de gobierno de Morelos, de fecha 22 febrero 2022) de forma f\u00edsica, es decir, hubieron de pasar 10 a\u00f1os para por fin concretar lo que en el papel se acord\u00f3. Y, aun as\u00ed, se reitera, es el burocratismo el que origina que este Mecanismo no sea tan efectivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>QU\u00c9 DICEN LAS LEYES<br><strong>A continuaci\u00f3n, cito las leyes y tratados de los cuales forma parte el Estado mexicano y que tiene que ver con el tema que nos ocupa, iniciando pues con los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que para este caso son los art\u00edculos 1\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba, que a la letra se\u00f1alan:<br>Art\u00edculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano (\u2026).<br>(\u2026) Queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por (\u2026) el g\u00e9nero, (\u2026) las opiniones\u2026 o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<br>Art\u00edculo 6o. La manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n judicial o administrativa.<br>(\u2026) El derecho a la informaci\u00f3n ser\u00e1 garantizado por el Estado.<br>(\u2026) Toda persona tiene derecho al libre acceso a informaci\u00f3n plural y oportuna, as\u00ed como a buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas de toda \u00edndole por cualquier medio de expresi\u00f3n.<br>Art\u00edculo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci\u00f3n e ideas, a trav\u00e9s de cualquier medio.<br>(\u2026) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusi\u00f3n\u2026<br>En tanto, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, se\u00f1ala:<br>Art\u00edculo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A su vez, la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos, se\u00f1ala:<br>Art\u00edculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresi\u00f3n<br>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n.<br>En M\u00e9xico, la Ley para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, respecto al objeto y fin del Mecanismo, se\u00f1ala:<br>Art\u00edculo 1.- La presente Ley es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y de observancia general en toda la Rep\u00fablica y tiene por objeto establecer la cooperaci\u00f3n entre la Federaci\u00f3n y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevenci\u00f3n, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protecci\u00f3n que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia de la defensa o promoci\u00f3n de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y el periodismo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que, la Ley de Protecci\u00f3n a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en sus art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba incisos a) y d), se\u00f1ala:<br>Art\u00edculo 1. La presente Leyes de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y de observancia general en el territorio del Estado de Morelos en materia de protecci\u00f3n a periodistas y defensores de derechos humanos.<br>Art\u00edculo 2.- La presente Ley tiene por objeto:<br>a) Establecer el Mecanismo de Protecci\u00f3n para Personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a fin de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.<br>d) Implementar y operar las Medidas de Prevenci\u00f3n, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protecci\u00f3n que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia de la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y el periodismo, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerci\u00e9ndola y salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas y\/o defensores de derechos humanos.<br>De ello, resulta admitir que las leyes ah\u00ed est\u00e1n, son las que regulan el actuar de la sociedad, pero resultan ser una falacia cuando en los hechos, las agresiones y violaciones a los derechos humanos de los periodistas persisten, con lo que se confirma esa necesidad de que se optimicen, principalmente en lo relativo a los tr\u00e1mites administrativos y al burocratismo de los funcionarios que encabezan los Mecanismos; en este caso. Falacia, es un razonamiento que, aunque incorrectos, son psicol\u00f3gicamente persuasivos. Una falacia no formal, es un error de razonamiento en apariencia correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>AN\u00c1LISIS CR\u00cdTICO<br><strong>Para este apartado se realizaron dos entrevistas a periodistas del estado Morelos, de las que derivan esta cr\u00edtica. En primer lugar, a Guadalupe Flores P\u00e9rez, reportera de El Regional del Sur, Noticias de Cuautla, Metr\u00f3poli Noticias y, corresponsal de El Heraldo de M\u00e9xico; en segundo, a Leticia Villase\u00f1or, reportera de MVS Radio e integrante del Mecanismo de Protecci\u00f3n para los Periodistas del Estado de Morelos.<br>Con el objeto de comprender a que se refiere con la tramitolog\u00eda, es importante destacar los pasos que se siguen tras hacer la solicitud al Mecanismo de Protecci\u00f3n Federal, que son los siguientes:<br>\u2022 Describir los hechos de forma concisa y cronol\u00f3gica. Se\u00f1alar qu\u00e9 actividades realiza como defensora o periodista y la forma en que el riesgo o las agresiones est\u00e1n relacionadas con esta actividad.<br>\u2022 Se\u00f1alar si es o no beneficiaria de alg\u00fan otro mecanismo de protecci\u00f3n.<br>\u2022 Si la v\u00edctima de las agresiones no puede contactar directamente al Mecanismo por alguna causa grave, cualquier otra persona de su confianza u organizaci\u00f3n que la represente puede hacerlo.<br>\u2022 Si se considera que existe un riesgo inminente que ponga en peligro la integridad o la vida de la persona, se deber\u00e1 activar el procedimiento extraordinario. De acuerdo con la Ley, la Unidad de Recepci\u00f3n de Casos y Reacci\u00f3n R\u00e1pida (URCRR) proceder\u00e1 a emitir las Medidas Urgentes de Protecci\u00f3n en un m\u00e1ximo de tres horas para que sean implementadas de forma inmediata en un plazo no mayor a nueve horas.<br>\u2022 Si se considera que no existe alg\u00fan peligro inminente la petici\u00f3n de protecci\u00f3n se tramitar\u00e1 v\u00eda procedimiento ordinario.<br>\u2022 Una vez que la persona o grupo de personas sean incorporadas al Mecanismo se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de riesgo, sin importar si su incorporaci\u00f3n fue mediante procedimiento ordinario o extraordinario, a cargo de la Unidad de evaluaci\u00f3n de riesgo del propio Mecanismo.<br>Tras explicar lo anterior, prosigo con la primera entrevistada. Guadalupe Flores P\u00e9rez, al expresar su opini\u00f3n respecto a c\u00f3mo era la situaci\u00f3n previa a la creaci\u00f3n de la LPPDDHEM, reconoci\u00f3 que, si bien los periodistas estaban en indefensi\u00f3n, no hab\u00eda esas violaciones a los derechos humanos en el ejercicio period\u00edstico que actualmente se vive. Que efectivamente se necesitaba una ley de protecci\u00f3n y, aun mas, ahora hay tambi\u00e9n un Mecanismo que los protege, pero su aplicaci\u00f3n es bur\u00f3crata.<br>Aunado a ello, se\u00f1al\u00f3 que, tras su instauraci\u00f3n, ha habido un acercamiento con la autoridad, empero, precisamente por la tramitolog\u00eda excesiva no hay celeridad en la respuesta al presentarse una situaci\u00f3n que vulnere los derechos period\u00edsticos. \u201cDeber\u00eda haber una l\u00ednea directa con las autoridades, en este caso la Comisi\u00f3n Estatal de Seguridad, para que en caso de alg\u00fan riesgo se tenga esa comunicaci\u00f3n directa sin tantos protocolos\u201d, abund\u00f3 Flores P\u00e9rez.<br>As\u00ed, tambi\u00e9n se resalt\u00f3 que la situaci\u00f3n de las mujeres periodistas en comparaci\u00f3n con sus pares masculinos es de discriminaci\u00f3n; que al momento de hacer una cobertura se les dan m\u00e1s facilidades a ellos. \u201cAl final de cuentas, Morelos sigue siendo muy moralista, y machista y, al ejercer el periodismo, no es lo mismo que una mujer est\u00e9 preguntando, puesto que a los hombres se les dan m\u00e1s facilidades para ejercer su labor. Siempre con la mujer, como que los funcionarios se reservan m\u00e1s, aunque obviamente se ha avanzado, todav\u00eda hay esa discriminaci\u00f3n\u201d, acot\u00f3 la entrevistada.<br>A lo anterior se a\u00f1ade que los salarios en esta profesi\u00f3n son raqu\u00edticos y no corresponden al quehacer cotidiano, desempe\u00f1ando su labor, mismos que son de 10 mil pesos al mes o menos, dependiendo el medio de comunicaci\u00f3n, y en donde en la mayor\u00eda no se les otorga seguridad social o alguna otra prestaci\u00f3n (contemplada en la Ley Federal del Trabajo), por el contrario, ha trascendido que, tras el inicio de la pandemia en 2020, los salarios de los comunicadores sufrieron una disminuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por su parte, Leticia Villase\u00f1or, dijo que desde la instauraci\u00f3n de la LPPDDHEM uno de los logros es que se visibilizan las agresiones de la que son objeto los comunicadores por la labor period\u00edstica que realizan, as\u00ed como se ha obligado a las autoridades a admitir que el mayor n\u00famero de agresiones provienen de ellas mismas y hacerse responsables en cierta medida de \u00e9stas.<br>La tambi\u00e9n integrante del Mecanismo de Protecci\u00f3n a Periodistas, Leticia Villase\u00f1or dio a conocer que desde que se tom\u00f3 protesta a sus integrantes, en febrero pasado, a la fecha se han hecho 11 solicitudes de periodistas y defensores de derechos humanos [7 y 4, respectivamente]; de las 7 solicitudes de periodistas se han activado 4 medidas de protecci\u00f3n y, de defensores s\u00f3lo 2. Pero no obstante la admisi\u00f3n de dichas solicitudes el gobierno del estado no ha cumplido ni da seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n.<br>A pregunta expresa de si es \u00f3ptimo el funcionamiento del Mecanismo o mera falacia para acallar a los periodistas, respondi\u00f3 que es dubitable que alguien pueda acallarlos; que su funcionamiento no es \u00f3ptimo porque est\u00e1 dentro de una burocracia, donde los funcionarios p\u00fablicos son mayor\u00eda.<br>De ah\u00ed que uno de los puntos en los que han insistido los comunicadores en Morelos, refiri\u00f3 Villase\u00f1or, es en la separaci\u00f3n de Mecanismos [de Protecci\u00f3n a Periodistas], que cada gremio tenga el propio, porque ha sido un total desacierto haberlos juntado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>PROPUESTAS<br><strong>Las propuestas, de acuerdo a la comunicadora, para optimizar el Mecanismo contenido en la LPPDDHEM son:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Tener un fondo emergente para verdaderamente quitar del riesgo a los periodistas, en lugar de privilegiar a gente sin conocimiento y sin ganas de que funcione, porque quienes hoy ocupan la direcci\u00f3n son funcionarios de la Subsecretar\u00eda de Gobierno del estado.<\/li><li>Quitar votos a las autoridades, que en su mayor\u00eda son se\u00f1aladas por ser las principales agresoras (como la Comisi\u00f3n Estatal de Seguridad P\u00fablica y Fiscal\u00eda General del Estado de Morelos).<\/li><li>Incrementar el n\u00famero de periodistas y defensores de DDHH que tengan preparaci\u00f3n comprobable en el tema.<\/li><li>Equilibrar los votos para quienes integren el Mecanismo porque actualmente las autoridades son mayor\u00eda y, son los que generalmente, tratan de impedir que los mecanismos se activen.<br>A manera de conclusi\u00f3n sobre el tema que nos ocupa, se reitera que es necesario que exista una l\u00ednea directa con las autoridades para que, en caso de una amenaza, riesgo o que suceda alg\u00fan hecho que vulnere el ejercicio period\u00edstico, en lugar de llamar y seguir todo ese protocolo y estar a la espera de que les resuelvan la solicitud, puesto que primero investigan y luego act\u00faan, siendo que, en los hechos, primero se deber\u00eda actuar y luego investigar.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>No se debe olvidar que el Mecanismo surgi\u00f3 en Morelos por y para periodistas, y el involucrar a las autoridades fue para que se hicieran responsables de las tropel\u00edas que ellos mismos originan, mas no, para que decidan si la vida de un comunicador est\u00e1 o no en peligro derivado de sus propias agresiones.<br>Y, resaltar que el funcionamiento de este Mecanismo es un avance, s\u00ed, pero mientras haya esa burocracia, mientras haya funcionarios que no est\u00e9n comprometidos con los derechos humanos o que no respeten o garanticen la libertad de expresi\u00f3n, mientras haya funcionarios que les parezcan inc\u00f3modos los comunicadores, en los hechos nunca se va a garantizar la seguridad de los periodistas, acotaron las entrevistadas.<br>Tiempo pues, para ver si se avanza en la mejora o perfeccionamiento de este mecanismo en su aplicaci\u00f3n o si el gobierno del estado prefiere hacer ojos y o\u00eddos sordos a estas propuestas de comunicadoras que son las protagonistas de la realidad que se vive en el ejercicio period\u00edstico en Morelos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfHay efectividad real en su aplicaci\u00f3n o solo es una falacia jur\u00eddica?<br \/>\nCuernavaca, Morelos, M\u00e9xico, 25 de julio de 2022.- En esta ocasi\u00f3n, realizo un an\u00e1lisis jur\u00eddico-social de la Ley de Protecci\u00f3n a Periodistas del estado de Morelos, haciendo hincapi\u00e9 en que la actividad del periodista conlleva a enfrentar en su quehacer cotidiano un riesgo latente hacia su persona, incluso a sus familias, por el tipo de coberturas que realizan. Y si bien para su ejercicio existen leyes nacionales e internacionales, as\u00ed como Mecanismos para su protecci\u00f3n, en los hechos se encuentran en total indefensi\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":801,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-800","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"featured_image_urls":{"full":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa.jpg",1280,850,false],"thumbnail":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa-300x199.jpg",300,199,true],"medium_large":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa-768x510.jpg",640,425,true],"large":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa-1024x680.jpg",640,425,true],"1536x1536":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa.jpg",1280,850,false],"2048x2048":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa.jpg",1280,850,false],"newsever-slider-full":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa-1280x845.jpg",1280,845,true],"newsever-featured":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa-1024x680.jpg",1024,680,true],"newsever-medium":["http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Protesta-x-moises-sanchez-prensa-720x475.jpg",720,475,true]},"author_info":{"display_name":"adminpilo","author_link":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/author\/adminpilo\/"},"category_info":"<a href=\"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/category\/opinion\/\" rel=\"category tag\">Opini\u00f3n<\/a>","tag_info":"Opini\u00f3n","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=800"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/800\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":863,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/800\/revisions\/863"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/801"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.maseual.com.mx\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}