16 octubre, 2025

PERIODISMO INDEPENDIENTE EN MORELOS

Omisiones y falta de protección a consumidores de Home Depot

SIN CORTAPISAS

Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL

* Llamado a la Profeco Morelos y al Ayuntamiento capitalino para que investiguen y sancionen, si es necesario, la omisión y falta de protección a consumidores

Cuernavaca, Morelos, México, 28 de junio de 2025.- En esta ocasión la crítica no será a servidores públicos, como es el estilo periodístico de esta columna, sino que esta vez daremos a conocer una denuncia ciudadana que nos hizo llegar una familia que acudió a una reconocida tienda de materiales de construcción, sita en Av. Vicente Guerrero 1210, zona 1, Lomas de Cortés, en Cuernavaca.

Ante ello, se hace un llamado enérgico a la delegación Morelos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para que realice recorridos de supervisión y la investigación respectiva ante hechos que afectan directamente a los consumidores por la omisión y la falta de protección hacia los clientes que acuden no sólo a este establecimiento (Home Depot), sino a todos aquellos que están como sujetos obligados no sólo a “cuidarlos” dentro de la tienda, sino también que sean obligados a responder por lo que ocurre en los estacionamientos, sean éstos propios o que otra empresa preste este servicio con la venia del establecimiento.

Así también se exige que el ayuntamiento capitalino, a través del departamento respectivo, realice recorridos de supervisión e instale, si es necesario, al igual que la Profeco, buzones de quejas y teléfonos de contacto para que exista certeza jurídica y tranquilidad de los consumidores; que no esperen que sea la denuncia a petición de parte, sino que sea parte de su trabajo vigilarlos y constaten el servicio que prestan, ya sea que el personal de estas dos dependencias, federal y municipal, se hagan pasar por clientes para constatar la realidad que padecen quienes ahí acuden.

Los hechos, refieren los quejosos, tuvieron lugar el pasado 26 de junio del año que nos ocupa, donde la familia, integrada por dos mujeres mayores de 50 años, una mujer de la tercera edad, con discapacidad y una menor de edad, acudió a este establecimiento de venta de herramientas, electrodomésticos y otros productos.

El viacrucis inició desde el momento mismo de ingresar a Home Depot, ya que al buscar un cajón de estacionamiento para discapacitados/personas de la tercera edad/mujeres en estado de gravidez, resulta ser que varios cajones designados a ese sector de la población se hallaban ocupados por automóviles, cuyos conductores, según refieren, no cumplían con las características citadas.

Peor aún, al continuar con la búsqueda de un cajón de estacionamiento cercano a la entrada de Home Depot, estaba otro lugar destinado a este sector vulnerable ocupado por, al parecer, un empleado que colocó ahí su motocicleta y hasta le puso una funda protectora para recubrirla, dejándola ahí con la complicidad de los famosos “viene, viene”.

Por fin, continuaron, tras dar varias vueltas por dicho estacionamiento (que hasta hace un tiempo cobraba por el servicio una empresa externa, ignorando la fecha de cuándo se “levantaron” las plumas, ya que cuando acudieron por última vez aún había cajeros, lo que les daba confianza hasta cierto punto, ya que al pagar por el servicio de aparcamiento viene aparejada una serie de responsabilidades para el prestador de servicios.

Así pues, al encontrar un lugar para estacionarse, se percataron que un costado lo ocupan para que conductores de motocicletas ahí se estacionen; todo estaría bien, salvo que las unidades ocupaban con su llanta delantera parte del cajón exclusivo para discapacitados, pintado de color azul, viéndose incluso, precisa la denunciante, que se vieron obligados a ocupar parte del otro cajón de discapacitados porque no había forma de bajar a la persona con discapacidad. Acto seguido, se acudió con el guardia de Seguridad Privada para solicitarle una silla de ruedas para utilizarla dentro de la tienda.

La situación es que al salir del establecimiento y dirigirse a su automóvil se percataron, precisamente, que una motocicleta invadía el cajón de discapacitados y con mucho trabajo (sic) pudieron pasar con la silla de ruedas por el espacio que dejó libre el motociclista para subir a la unidad a la persona de la tercera edad, haciendo el comentario a otra familiar que al dejar la silla con el guardia le refiriera que, por favor, vigilaran que las motocicletas no invadieran esa área exclusiva.

En ese momento llegó el propietario de la motociclista y al escuchar la conversación empezó a agredir verbalmente a las mujeres (entre ellas la persona con discapacidad); la discusión fue álgida y pese a que se quiso hacer entrar en razón al individuo de la importancia de dejar libre esa área, continuó vociferando improperios.

Todo esto, ante la vista y presencia del guardia de Seguridad Privada que estaba a escasos 5 metros y de dos motociclistas que ahí se encontraban y que, lamentablemente, no intervinieron para tratar de persuadir o calmar al motociclista agresor.

Después de ese hecho, se solicitó la presencia del gerente de la tienda, ya que el guardia de seguridad privada dijo que nada podía hacer, acudiendo una mujer que se ostentó como gerente y cuyo gafete sólo decía Esmeralda, acompañada de otro empleado que no portaba identificación alguna, a quien se le expuso la inconformidad y suceso vivido unos minutos antes en el área del estacionamiento, sito dentro de este comercio.

Pero lo único que dijo la supuesta gerente es que nada podían hacer porque el estacionamiento es aparte y no es obligación del establecimiento ni del personal o guardias de seguridad ayudar, apoyar y vigilar lo que ahí acontece, que sólo “cuidan” a los consumidores dentro del establecimiento. Aún más, sin pena, admitió que ahí se han suscitado robos y asaltos y nada han hecho porque no les corresponde, que lo único que harían era ver si algo se podía hacer, pero que no garantizaba nada.

Cabe mencionar que el empleado que acompañó a la gerente, dijo con total naturalidad que el estacionamiento era vigilado por los “viene, viene”, y que hablaría con el “jefe de vienes, viene” para ver qué se hacía. Absurda respuesta porque estas personas no son trabajadoras de ahí, sino que con el permiso de Home Depot están en el lugar para ganarse unos pesos.

Ante esta respuesta, y luego de ver que la persona de la tercera edad se puso mal por el miedo y agresión infligida, donde incluso la menor de edad temió por su integridad, subrayó la denunciante, optaron por retirarse del sitio, haciendo énfasis a la gerente que NO volverían a comprar en ese lugar porque no hay seguridad, por la omisión y falta de protección a sus clientes.

Queda ahí la denuncia, los quejosos optaron por el anonimato por temor a represalias, exigiendo tanto a la Profeco Morelos y Ayuntamiento de Cuernavaca, investiguen y sancionen; que obliguen a los sujetos obligados (en este caso Home Depot) a garantizar no sólo la integridad física y protección de sus clientes, en este caso de la persona adulta mayor, dentro de la tienda, sino fuera de ella, en el estacionamiento, así como de sus unidades motoras.

QUÉ DICE LA LEY

Si bien es cierto este establecimiento de venta de herramientas otorga la gratuidad del estacionamiento, también lo es que el consumidor nada de culpa tiene si es un servicio otorgado por terceros, o que, si en ese momento estaban levantadas las plumas, ya que su obligación debe ir más allá de lo que acontece en el interior del negocio, puesto que lo que ahí se compra los obliga a contar con éste, pero dicha obligación debe ir más allá de tener el espacio.

Independientemente de ello, la gerente, su empleado acompañante y guardia de seguridad, principalmente éste último, estaban obligados si no a intervenir directamente -que así debería haber sido, sí llamar a alguna autoridad policiaca para garantizar la integridad de la persona adulta mayor y la menor de edad que sufrieron la agresión, ya que incurrieron en actos de omisión y protección al consumidor, al ser considerados autoridad en ese momento y garantes de su seguridad.

Violentando, entre otros lineamientos, lo estipulado en la LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, con última reforma del 26 de diciembre del 2024, entre otros artículos el 1º y 19, cayendo en las infracciones señaladas en los artículos *45, fracciones V y VII, que a la letra señalan:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado; tiene por objeto GARANTIZAR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN, BIENESTAR y DESARROLLO DE LOS HOMBRES Y MUJERES A PARTIR DE LOS SESENTA AÑOS DE EDAD, a través del reconocimiento pleno de sus derechos, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. ASÍ COMO REGULAR LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DE LAS DIVERSAS INSTANCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Artículo 19.- LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEBERÁN HABILITAR personal capacitado y ESPACIOS ADECUADOS PARA PROPORCIONAR AL SENESCENTE UN TRATO DIGNO Y ESTANCIA CÓMODA, DÁNDOLE PREFERENCIA EN SU ATENCIÓN.

En el artículo anteriormente citado, jamás se menciona que el espacio adecuado, trato digno y estancia cómoda, sea únicamente dentro del establecimiento comercial, por lo que de facto se violeta dicho articulado al NO haber intervenido el guardia de seguridad, ni informado a sus superiores o gerente del lugar en el momento en que se dio el hecho agresivo contra la familia, donde la afectación directa fue a la adulta mayor y menor de edad que ahí se hallaban.

Esto, porque NINGÚN REGLAMENTO INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO U ORDENAMIENTOS DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ESTÁN SOBRE LO QUE SEÑALA LA LEY, por lo que están supeditadas a lo que ésta diga, quieran o no.

De ahí, que, las omisiones señaladas y falta de protección al adulto mayor derivaría en lo precisado en el siguiente artículo.

Artículo *45.- Son infracciones a esta Ley:

V. OCUPAR LOS ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO AL PÚBLICO QUE SEAN DESTINADOS PARA LOS ADULTOS MAYORES. Dichos lugares deben encontrarse claramente señalados.

VII. EN GENERAL LOS HECHOS U OMISIONES QUE PRODUZCAN O PUEDAN PRODUCIR DAÑO O AFECTACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, así como cualquier violación o infracción a las disposiciones de esta Ley, o a las contempladas por otros ordenamientos jurídicos, o en otras disposiciones de la misma.

 Lo anterior, sin menoscabo en lo señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos vigentes, puesto que fueron omisos en prestar socorro a esta familia, siendo, se repite, garantes de su cuidado y protección al acudir a ese establecimiento, no importando que sus políticas internas les prohíban intervención alguna, puesto que la ley es clara al respecto y sus reglamentos internos no pueden estar encima de la Constitución federal, local, leyes y reglamentos de los estados y municipios.

Si Home Depot, a través de su gerente Esmeralda N, reconoció que ahí se cometen asaltos y robos y no pueden hacer nada, qué garantía de seguridad hay para con los clientes. Las autoridades correspondientes deben obligarlos, no sólo a este establecimiento, sino a todos aquellos que prestan un servicio, a contar con la presencia de policías bancarios para cuidar y garantizar la integridad de las personas en el área del estacionamiento, que es parte del comercio. Ya se verá si las autoridades hacen algo al respecto. Ya se verá.

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