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Estado Opinión

Por los 43 de Ayotzinapa y contra la Ley de Seguridad Interior

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Por LA COMISIÓN INDEPENDIENTE DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS

Cuernavaca, Morelos, México, 23 de diciembre de 2017.-  Como organizaciones civiles de derechos humanos, sindicales y sociales, integrantes del Pacto Morelos por la Soberanía Alimentaria y Energética, expresamos nuestra profunda indignación y lamentamos que los poderes legislativo y ejecutivo hicieran oídos sordos ante las múltiples peticiones de rechazo y que ahora pretenda imponerse un régimen de excepción con el falso argumento de la seguridad. La desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa es un claro ejemplo de lo que se pretende legalizar sobre el papel represivo del Ejército.

Sin escuchar las voces de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior por Enrique Peña Nieto, concluyendo su proceso de promulgación plagado de irregularidades y con una fuerte falta de legitimidad por parte de la sociedad mexicana en general.

En su discurso Enrique Peña Nieto señaló que no emitiría Declaratoria de Protección de Seguridad Interior en los términos de esta ley hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizara un análisis sobre su constitucionalidad. Sin embargo, también enfatizó que ese hecho no significaría que dejaría de haber intervención de la federación en materia de seguridad pública, con lo cual se expresó la voluntad política del Estado mexicano de no retirar a las fuerzas armadas de labores de seguridad pública.

 La Ley de Seguridad Interior no ha incorporado los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza pública y muchos menos ha atendido aquéllos relacionados con el establecimiento de estados de excepción para garantizar los derechos humanos de la población, como la Observación General No. 29 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Por ello, consideramos que la promulgación de la Ley representa un grave retroceso en materia de derechos humanos y refleja un claro rechazo del Estado mexicano a las recomendaciones que han hecho varios mecanismos de Naciones Unidas.

El asunto de cómo controlar la violencia cotidiana que se cierne en las calles de cualquier ciudad de la República y cómo erradicar a los grupos criminales de narcos que manejan el secuestro y la extorsión no es algo nuevo para el gobierno y los legisladores actuales. Peña Nieto dejó pasar cinco años para intentar endilgarnos una ley de seguridad interna que involucra como principal actor al Ejército.

En estas circunstancias fue que la Suprema Corte de Justicia (SCJN), desde 2000 empezó a crear algunos criterios jurisprudenciales sobre la función del Ejército en materia de seguridad pública, interpretando el alcance de los artículos 16, 21, 29, 89-VI, 129 y 133 constitucionales. De entre todas las resoluciones de la Suprema Corte sobre seguridad sobresale la referida a las fuerzas armadas; es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Área y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad, pero ello de ningún modo pueden hacerlo por sí y ante sí, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas, ( Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, abril de 2000, página 552). Más aún, la SCJN reforzó el acotamiento del Ejército en materia de seguridad pública, arribando al criterio de que el Estado mediante sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas con la seguridad directa o indirectamente deben coadyuvar al objetivo de la seguridad, y que ésta se traduce, a su vez, en libertad, orden, paz pública. Es decir, se trata de una condición sine qua non para poder gozar de las garantías que la Constitución Política de nuestro país ofrece. 

De acuerdo con el nuevo derecho para el levantamiento de los objetos y muestras de sustancias en dichas escenas, existe un protocolo estricto. La práctica de los militares desde hace décadas consiste en todo lo contrario a esos protocolos, por lo cual dichas pruebas son declaradas nulas en los juzgados. Al combinar estos aspectos de procedimiento jurídico aquí esbozados con las condiciones políticas prevalecientes en nuestro país, lo central de la discusión que se ha desatado en torno a esta nueva iniciativa peñanietista consiste en dilucidar si como sociedad somos capaces de ponernos de acuerdo en un sistema eficaz que regrese a los civiles el control de su seguridad ante el fracaso de los regímenes neoliberales con ya 30 años de fracasos. 

La amenaza para el respeto de los derechos humanos que representa esta ley es inminente, por lo que reiteramos nuestro rechazo y hacemos un llamado urgente para que nuestro máximo tribunal mexicano escuche a la sociedad civil y atienda debidamente el reclamo internacional de frenar esta legislación, declarando su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por ello, nuestra demanda sigue siendo la presentación con vida de los jóvenes desaparecidos apoyando la lucha de los padres y madres de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa hasta lograr justicia y verdad, seguiremos denunciando las violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército y seguiremos impulsando las acciones necesarias para que sea declarada inconstitucional esta Ley de seguridad interior.

Pacto Morelos por la Soberanía Alimentaria y Energética y los Derechos de las y los Trabajadores: SME, STRM, SITIMTA, STUNAM, MMB, CIDHM, M-17 ALM, YANGA, JUBILADOS MAGISTERIO-OPT, MOPIM-CNPA, PCM, PRT


 
¡Porque amamos, luchamos!
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– Teléfono 777318-55-68.
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