SIN CORTAPISAS
Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL
- Salvaguardados, derechos de niños, niñas y adolescentes en México
- A través del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Cuernavaca, Morelos, México, 29 de mayo de 2022.- Mucho revuelo ha causado en el país, la puesta en marcha del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias publicada ya el pasado 5 de mayo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual, a través de dicho decreto se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias.
Así pues, la puesta en de esta ley en comento pondrá a temblar a más de un deudor alimentario, puesto que el decreto publicado, entre sus reformas y adiciones, crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y en el supuesto que requieran hacer diversos trámites o tengan aspiraciones electorales o de matrimonio, entre otros, deberán contar con el certificado de no inscripción en el Registro en comento.
Entre los cuales destacan: obtener licencias y permisos de conducir; obtener pasaporte o documento de identidad y viaje; participar como candidatos a cargos concejiles y de elecciones popular; participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.
Así como trámites que se realicen ante notario público relativo a compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales (como, por ejemplo, transmitir los derechos de su patrimonio a un tercero, que es lo que se estila, poner a nombre de otros sus bienes para no dar nada a quien demande, en este caso, pensión alimenticia).
Además de que, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro antes citado, donde mencionará la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Ahora sólo falta que dicho decreto esté inserto y quede firme en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, puesto que en estos momentos se halla en actualización y no se han visto reflejadas dichas reformas y adiciones. Esto, al momento de consultar la misma este 22 de mayo del año que nos ocupa.
Después de ello, habrá tiempos perentorios para que se armonicen las leyes locales de la materia, así como la implementación en las diversas instancias que velan por el bienestar de este sector de la población, que van de los 90 a 300 días para tal efecto, pero el simple hecho de que ya se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación es garantía de que los acreedores alimentarios podrán poner en marcha el mecanismo gubernamental en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, mismo que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023&print=true#:~:text=Art%C3%ADculo%20135%20Bis.,de%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes. (fecha de consulta 22 05 2023).
En este decreto se destaca lo siguiente y que podrán leer de manera detallada en el link anterior. Artículo único donde se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción VI al artículo 120 recorriéndose la subsecuente; se adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, que comprende los artículos 135 bis a 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Es importante mencionar que en uno de los artículos adicionados se especifica que la inscripción al Registro deberá especificar cuando menos, el nombre y apellidos, CURP y RFC con homoclave del deudor alimentario; el juzgado que ordenó su inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos y datos del expediente de la cual deriva la inscripción.
¿Por qué se destaca lo anterior? Porque si bien es cierto existe padres y madres que encuadran en estos supuestos tras la separación o divorcio, por las razones que sean, siempre los más afectados han sido los hijos, por lo que es un atino que siga prevaleciendo el principio del interés superior de la niñez, tal como lo mandata el artículo 4º constitucional.
Son válidas las diversas acciones emprendidas por las partes afectadas, quienes a través de los “tendederos de deudores alimentarios” evidencian a los paterfamilias que han incumplido con sus obligaciones, y es que es común que con tal de no seguir cumpliendo cambien de trabajo, empero, el artículo 135 Ter de la Ley en cuestión obliga a que informen, en máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al juez o autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, su ubicación, puesto o cargo, a fin de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
De ahí que es importante que una demanda de alimentos esté interpuesta y decretada para evidenciar “a todo lo que da” a esos deudores alimentarios y no se abone a los dimes y diretes, llegando incluso a las amenazas de denuncias por daño moral en el caso de que éstos se sientan agraviados.
Está ahí pues, el avance en las leyes que velan por el bienestar del futuro de México, sólo resta que las partes involucradas -gobiernos federal, estatal, municipales, dependencias involucradas y claro, deudores alimentarios- cumplan y hagan cumplir lo mandatado en este decreto. Tiempo.
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