SIN CORTAPISAS
Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL
- * ¡No es no! Al incremento al pasaje
Cuernavaca, Morelos, México, 23 enero de 2026.- ¡Y sigue la mata dando! Pese a que la nueva Ley del Transporte en Morelos ya entró en vigor, transportistas y concesionarios siguen “montados en su macho” para que se les autorice un incremento de, al menos, 5 pesos a la tarifa mínima en el transporte de pasajeros con itinerario fijo, aún más hasta se ampararon para evitar cumplir con ésta y de entrada les dieron “palo” a su intención de una suspensión provisional.
Sin embargo, estos gánsteres del transporte condicionan el retirar los amparos interpuestos a un incremento tarifario (bien buenas gentes ellos) y es que los individuos que lucran con las concesiones en perjuicio de los usuarios están empecinados en salirse con la suya y el gobierno no debe prestarse a seguirles el juego con sus reuniones espurias donde el usuario no es considerado en dichas pláticas para alcanzar acuerdos bipartitas, pero ojo, debieran ser tripartitas. Acuerdos entre gobierno-usuario-transportistas, donde se alcancen beneficios para todos.
Este jueves 22 de enero, nuevamente “fueron con todo” para exigir modificaciones en artículos que los obligan a transitar del modelo hombre-camión a ruta-empresa, entre otros, porque es claro que no les benefician. Y es que insisten en prestar un pésimo servicios con sus unidades “chatarra”, pero eso sí, quieren subsidios y beneficios sin tener la intención de cambiar esas rutas “muerteras”.
Cabe mencionar que el titular de la Coordinación General de Movilidad y Transporte (CGMyT), Jorge Alberto Barrera Toledo, dio a conocer que tras una revisión encontraron que más de 900 unidades del transporte están en malas condiciones físicas y mecánicas, donde el presidente de la Comisión del Transporte en el Congreso de Morelos, Sergio Omar Livera Chavarría, respaldó dichas revisiones al lamentar que la mayoría de las rutas estén en malas condiciones porque ponen en peligro a la ciudadanía.
Pero más rápido que aprisa, los transportistas negaron que más del 90% de los “ataúdes rodantes” estén para la basura, ya que, argumentan que no hay quejas en las redes sociales de los usuarios, mucho menos llamadas donde reporten el pésimo servicio que prestan.
En este sentido, Dagoberto Rivera Jaimes, presidente de la Federación Auténtica del Transporte (FAT), dijo que si bien hay rutas que circulan con los vidrios rotos, “esto no pone en riesgo la integridad de la gente”, “no es así, si estuvieran mal la gente reclamaría con los teléfonos y no lo hemos visto”.
Ahora resulta que aparte de omisos, ciegos y sordos resultaron; basta con leer los comentarios de los usuarios en las redes sociales para constatar que este sujeto cree que trata con tontos e ignorantes y que la voz de la sociedad no tiene eco y no es válida. Pero tan válida es que de su existencia mantienen la vida onerosa y millonaria, que buscan a toda costa mantener sin invertir en la modernización de las unidades que más de 10 años tienen en circulación.
Así que las autoridades, ya sea la gubernatura a través de la Coordinación General de Movilidad y Transporte (CGMyT), y el Congreso mismo deben velar por los intereses de la sociedad, no de un grupúsculo que no se sacia de llenarse los bolsillos con la mano en la cintura.
Para tal efecto deben exigir que cumplan con lo que mandata la Ley del Transporte en sus artículos 99 al 102, citando en esta ocasión lo que se considera relevante al tema, y que a la letra señalan:
Artículo 99. Son OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS las siguientes:
I. Prestar el Servicio de Transporte Público y Privado en los términos y condiciones señalados en la concesión o permiso, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
II. Abstenerse de interrumpir injustificadamente la prestación del servicio;
VIII. COMPROBAR QUE LOS CONDUCTORES DE SUS VEHÍCULOS DISPONGAN DE LA LICENCIA Y DEL GAFETE VIGENTES, exigidos por ésta Ley y su Reglamento para operar unidades de transporte público y privado;
IX. CONTAR CON LA PÓLIZA DE SEGURO VIGENTE O FONDO DE GARANTÍA PARA RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PUDIERAN OCASIONARSE A LOS USUARIOS, PEATONES, CONDUCTORES Y TERCEROS, EN SUS PERSONAS O BIENES, VÍAS PÚBLICAS Y DAÑOS ECOLÓGICOS;
X. PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO EN FORMA GRATUITA, A NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS Y A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O, EN SU CASO, APLICAR EL DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO EN LOS TÉRMINOS DE LOS PROGRAMAS Y EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALEN EN LA LEY DE LA MATERIA;
XI. OTORGAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE DESCUENTO DEL PAGO DE LA TARIFA A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES; (ojo, no dice un número determinado ni está a criterio de los operadores, concesionarios o permisionarios).
XV. SUSTITUIR LOS VEHÍCULOS CON QUE PRESTAN EL SERVICIO, como máximo, cuando se cumpla el término de operación, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, o cuando estén impedidos por estar en malas condiciones físicas, mecánicas o de operación;
XVI. INSTALAR EN LOS VEHÍCULOS, EL RASTREADOR DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, que deberá contar cuando menos con los siguientes servicios:
a. Plataforma propia para consulta vía web;
b. Localización en tiempo real;
c. Alerta por exceder el límite de velocidad;
d. Geocercas;
e. Reproducción histórica de movimientos con 60 días de anterioridad;
f. Acceso ilimitado a la plataforma;
g. Creación de subcuentas para poder acceder a la plataforma;
h. Auto-reporte de posicionamiento cada minuto; y
i. Las demás que considere la Secretaría instalar.
XVII. SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS USUARIOS, para ello deberá instalar en su unidad sistemas que contribuyan a ello, que será como mínimo un gobernador de velocidad y el sistema de puertas cerradas y demás que determina la Secretaría;
XIX. Constituir en tiempo y forma las garantías que de acuerdo con la naturaleza de la concesión o permiso y el término de su vigencia de la misma, determine la Secretaría;
XX. PRESENTAR en el término que previamente señale la Secretaría, LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PARA LA REVISTA MECÁNICA correspondiente y realizar el pago que para el efecto establezca la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos;
XXI. NO PERMITIR INSTALAR EN SUS VEHÍCULOS NINGÚN TIPO DE EQUIPO DE SONIDO, LUCES O INSTRUMENTOS QUE MOLESTEN O INCOMODEN A LOS PASAJEROS O A LA CIUDADANÍA;
XXII. EQUIPAR POR LO MENOS UNA DE LAS UNIDADES DE CADA UNA DE LAS RUTAS AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CON LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y
XXIII. Cumplir con los preceptos de esta Ley, y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la materia
Artículo 100. El concesionario deberá contar en cada uno de los vehículos autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Público con contrato de seguro vigente o fondo de garantía que ampare los daños a los usuarios, los bienes transportados y de responsabilidad civil a terceros con motivo de la prestación del servicio público.
Artículo 101. A fin de garantizar los principios de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia en la prestación del Servicio de Transporte Público, los concesionarios deberán sustituir los vehículos autorizados para la prestación del servicio con la periodicidad que señale el Reglamento de esta Ley y el Título de Concesión.
Los vehículos autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Público de pasajeros, se ajustarán a los lineamientos que la Secretaría emita respecto de aspectos técnicos, de mantenimiento, conservación, renovación, de seguridad, capacidad, comodidad, así como a las condiciones de accesibilidad para personas discapacitadas, adultos mayores, mujeres en período de gestación
Artículo 102. SON OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES del transporte público las siguientes:
I. CONTAR CON LICENCIA VIGENTE para operar el Servicio de Transporte Público y Privado;
II. CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN Y EL GAFETE DE OPERADOR, destinados al Servicio de Transporte Público o Privado, así como las constancias de capacitación vigentes;
III. OPERAR LAS UNIDADES CON PRECAUCIÓN Y SEGURIDAD para no poner en peligro la integridad de los usuarios;
IV. REALIZAR ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE, EFECTUANDO ALTO TOTAL SÓLO EN LOS LUGARES AUTORIZADOS para tal efecto;
V. MANTENER UNA BUENA PRESENTACIÓN;
VI. No exceder la cantidad de pasajeros señalada para cada vehículo;
VII. Portar a la vista el gafete de Operador, el cual deberá estar vigente;
VIII. CUIDAR EN TODO MOMENTO LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS; por lo que le está estrictamente PROHIBIDO CONDUCIR CON ACOMPAÑANTES, ASÍ COMO INSTALAR TELEVISORES, PANTALLAS Y HACER USO DE TELÉFONOS CELULARES o de cualquier otro instrumento que pueda distraerlo poniendo en riesgo la seguridad de los pasajeros;
IX. ABSTENERSE DE REALIZAR ACCIONES DE MALTRATO AL PÚBLICO USUARIO y en general a la Ciudadanía;
X. TRATAR CON DIGNIDAD Y RESPETO A LOS USUARIOS;
XI. ACTUAR CON PROBIDAD Y HONRADEZ EN EL COBRO DE LA TARIFA;
XII. Someterse a los exámenes médicos, físicos, toxicológicos, psicológicos y de cualquier materia que determine la Secretaría;
XIII. Aplicar uniformemente a todos los usuarios la tarifa del Servicio de Transporte Público autorizada; tratándose del Servicio de Transporte Público de pasajeros, deberá exentarse del pago a los niños menores de tres años, quienes viajarán sin costo alguno, aplicar el cincuenta por ciento de descuento a los adultos mayores y deberá también exentar de pago o aplicar el cincuenta por ciento de descuento a las personas con discapacidad;
XIV. Dar trato preferencial a los niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas;
XV. Haber cumplido y aprobado la capacitación que determine la Dirección General de Transporte;
XVI. Cumplir con todos los requisitos que establezca la presente Ley, su Reglamento o en su caso determine la Secretaría, y
XVII. No transportar pasajeros en los estribos de ascenso ni de descenso de las unidades destinadas al transporte, ni permitirá que las unidades circulen con las puertas abiertas.
Si después de cumplir cabalmente con lo que ordena la Ley del Transporte en Morelos, es obvio que los usuarios lo reconocerán, pero no es válido que para su cumplimiento exijan incremento a la tarifa mínima del transporte, porque ha quedado demostrado en sexenios anteriores que condicionaron la renovación y/o modernización de las rutas a un incremento al pasaje, pero tras lograr su cometido, nada que cumplieron, si acaso “tunearon” y les dieron “una manita de tigre” a las unidades y jódase el usuario.
Ante la consabida manera de “operar” para salirse con la suya, en el momento mismo en que quieran rebelarse que el gobierno les retire la concesión y se las entregue a quien en verdad las necesita y cumpla con la ley de manera irrestricta. Ya se verá.

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