8 octubre, 2025

PERIODISMO INDEPENDIENTE EN MORELOS

Beneplácito para trabajadores la “Ley Silla”

SIN CORTAPISAS
Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL

  • * En vigor Ley Silla; beneplácito entre trabajadores de México

Cuernavaca, Morelos, México, 20 de junio de 2025.- Tras transcurrir los 180 días naturales de la publicación de la Ley Silla en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (el 19 de diciembre de 2024), misma que fue aprobada por unanimidad por el Congreso, este 17 de junio del 2025 entró en vigor esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto que trabajadores no permanezcan de pie durante toda su jornada laboral.

Ante este hecho, existe beneplácito entre trabajadores que desempeñan, de pie, sus funciones, principalmente en tiendas de autoservicio, restaurantes y cualquier establecimiento comercial, de servicios y atención a clientes. Con esta nueva disposición se pretende mejorar la salud, dignidad laboral y productividad en los centros de trabajo.

Tras esta determinación, las empresas y empleadores tendrán la obligación de regular sus reglamentos internos, entre otros cambios a adoptar, y dotar a sus trabajadores de sillas con respaldo durante sus labores y descansos, so pena de recibir multas que oscilan entre 250 y 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivaldría a montos de entre 28 mil hasta los 280 mil pesos, dependiendo la gravedad de la infracción y reincidencia.

ANTECEDENTES

El 2 de octubre del 2024, la Cámara de Diputados avaló, por unanimidad de votos, una iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral. Los artículos reformados son el 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo y fracción XVII Bis; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo.

Que a la letra señalan:

CAPÍTULO I
Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO V
Reglamento interior de trabajo
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Artículo 423.- El reglamento contendrá:

I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
VIII.- Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
X.-Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.

Así, de acuerdo al decreto publicado en diciembre pasado, se señala en el apartado de “TRANSITORIOS”:

TERCERO.- Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Información que puede ser consultada en el siguiente link: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/publica-dof-reforma-que-obliga-a-patrones-a-proveer-asientos-o-sillas-con-respaldo-a-personas-trabajadoras y en lo señalado en la LFT en los artículos ya citados para una mejor apreciación.

Ante estas reformas y adiciones, los patrones tendrán de plazo hasta el 13 de diciembre de 2025 para modificar sus normativas internas; en tanto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) antes del 17 de julio del año que nos ocupa deberá emitir los lineamientos para evitar riesgos relacionados.

BENEPLÁCITO
Al darse a conocer la nueva disposición laboral, trabajadores entrevistados mostraron su beneplácito por el beneficio que esta norma trae consigo. Esto, al reconocer que confían que la STPS vigile que los empleadores y empresas cumplan a cabalidad, esperando pues, que en el transcurso de los días se les dote de las sillas con respaldo para su descanso.

ANA LUISA: Empleada de mostrador en una tienda de venta de telas y accesorios, de 30 años, dio a conocer que lleva trabajando alrededor de tres años y su labor consiste en atender a los clientes y otras actividades que no le permiten estar de pie que, aunque hay “tiempos muertos” se les obliga a seguir de pie, siendo su jornada de más de nueve horas diarias con un día de descanso entre semana. Por lo que con la entrada en vigor de esta norma podrá descansar un poco y recobrar “fuerzas”.

JOSÉ LUIS: Joven de 25 años que labora en un restaurante bar como mesero, dio a conocer que por su trabajo no se le permite sentarse para descansar, y, en caso de sentarse cuando sus servicios no son solicitados, su jefe inmediato lo reprende porque “da mala imagen” el que esté sentado. Indicó que espera que las autoridades realicen supervisiones constantes para el cumplimiento de esta Ley.

Así como los anteriormente entrevistados, otros trabajadores de tiendas de autoservicios, tiendas de ropa, establecimientos de venta de autopartes, entre otros rubros que solicitaron no plasmar su opinión, pero sí comentar su sentir, reconocieron que hasta el momento ese cambio en la ley no se ha visto en sus centros de trabajo, pero esperan que de manera paulatina los patrones acaten la disposición en su beneficio. Tras lo anteriormente expuesto, sólo se estará a la espera de su cabal cumplimiento. Ya se verá.

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