7 diciembre, 2024

PERIODISMO INDEPENDIENTE EN MORELOS

PERMISOS DE GUERRERO, ¿Y EL LIBRE TRÁNSITO?

SIN CORTAPISAS

Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL

  • * Operativos contra permisos de Guerrero ¿vulneran el libre tránsito?

Cuernavaca, Morelos, México, 25 de julio de 2024.- Los operativos llevados a cabo durante los últimos días en diversos puntos de Cuernavaca en contra de motociclistas que circulen sus unidades sin placas y con permisos provisionales vigentes emitidos por municipios del estado de Guerrero y que derivaron en la retención y remisión de éstas al corralón al no reconocer la validez de dichos permisos, han ocasionado inconformidad de este sector de la población al calificar dicho acto de arbitrariedad del gobierno del tepiteño Cuauhtémoc Blanco Bravo y del presidente municipal, ahora reelegido, José Luis Urióstegui Salgado.

El argumento de esos operativos interinstitucionales es, dicen, llevar un control en la regulación de vehículos, fundamentándolo principalmente a la solicitud de información realizada a la Mesa Estatal de Seguridad del Estado de Guerrero en relación a los oficios SD/DGR/AJ/1219 y DGT/DG/0358/2020, mismo que puede ser visualizado en el siguiente link: https://mir.morelos.gob.mx/records/8DF37CB3DC0A4A5C85AEA9F3534175BC.pdf que en la Exposición de Motivos, fracción III, cita: “En sesión de fecha 21 diciembre de 2023, la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz del Estado de Morelos, una serie de medidas para avanzar en la regulación de las motocicletas que circulan en el estado de Morelos y con esto, se tenga un mejor control, dado el incremento acelerado en el uso de este tipo de vehículos que circulan por las vialidades sin contar con la matrícula de registro expedida por la autoridad competente, lo que ha provocado en esa falta de control, que la delincuencia considere a la motocicleta como el vehículo ideal para llevar a cabo diversas actividades ilícitas”.

Si bien es cierto, se busca inhibir, según ellos, la presencia y el uso de motocicletas en la comisión de algún delito, también lo es que no es la solución mágica para que la delincuencia deje de hacer de las suyas. Esto, porque en la actualidad, a cientos de familias y trabajadores les resulta más económico y rápido hacer uso de este medio de transporte para su movilidad en territorio morelense y ha quedado demostrado que la inseguridad y delincuencia han rebasado al gobierno estatal y municipal, con o sin el uso de motocicletas.

Para tal efecto, trasciende que los agentes de Tránsito, junto con personal de Movilidad y Transporte han instalado “retenes”, ellos los llaman puntos de revisión, a efecto de verificar la procedencia de la unidad, si cuentan los motociclistas con licencia, tarjeta de circulación y permisos vigentes, empero no están tomando en cuenta aquellos permisos para circular emitidos por el vecino estado de Guerrero.

Esto, bajo el punto IV de la Exposición de Motivos que a la letra dice (y que se puede consultar en el link antes mencionado consultado el 24 de julio de este año):

[…] IV.- Con el fin de dar seguimiento a los Acuerdos adoptados en la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz del Estado de Morelos, mediante correo electrónico remitido a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos, el Secretario Técnico de la Coordinación para la Construcción de la Paz del Estado de Guerrero, envió el escrito de fecha 17 de febrero de 2023, que textualmente, señala lo siguiente:

“…Que en atención a la solicitud de información realizada a esta Mesa Estatal de Seguridad del Estado de Guerrero, en relación a los oficios SD/DGR/AJ/1219 Y DGT/DG/0358/2020 de fechas 18 de septiembre de 2019 y 22 de julio de 2020, a través de los cuales el Gobierno del estado de Guerrero precisa: “…no existe convenio alguno firmado entre el Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos para la expedición de permisos provisionales para circular sin placas; aclarando que los ayuntamientos municipales no están facultados para expedir permisos para circular sin placas…” y “…el estado de Guerrero de 2019 por medio de la secretaria de Finanzas y administración de Gobierno de Estado de Guerrero, no está expidiendo formas valoradas para permisos provisionales para circular sin placas por 30 días, por lo tanto los diferentes municipios de Estado de Guerrero, no están facultados para expedir dichos documentos oficiales…” manifiesto, que una vez que expuse el contenido de dichas documentales ante el pleno de la Coordinación para la Construcción de Paz del Estado de Guerrero; se determinó que dichos oficios SIGUEN VIGENTES, lo que me permito informar para todos los efectos legales conducentes…”. […]

Por lo que precisan: “De lo anterior, se advierte que los Municipios del Estado de Guerrero, no están facultados para expedir los permisos provisionales para circular sin placas”.

Tras lo anterior expidieron el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE OPERATIVOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR”, que señala en su punto:

[…] “5.4.- En caso de que el personal de las instituciones que participen en los operativos de coordinación interinstitucional advierta que la motocicleta tiene permiso provisional para circular sin placas ni tarjeta de circulación, verificará que dicho permiso provisional haya sido expedido por autoridad legalmente facultada; esto es, por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos; o por las Dependencias de los Estados de la República legalmente facultadas para ello”. […].

NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN

NI DE DETERMINACIONES DE LA SCJN

Dicho documento firmado por el secretario de Movilidad y Transporte, Eduardo Galaz Chacón, se lee lógico, viable y quizá fundamentado, pero es importante mencionar que ningún acuerdo, ley, reglamento estatal o entre estados está arriba de la Constitución, por lo que vean por donde le vean están violentando el artículo 11 Constitucional que señala: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes… […].

Se señala lo anterior, porque pese a la respuesta dada a dicho oficio por parte del gobierno de Guerrero, con antelación uno de los municipios presentó una controversia constitucional ante esa determinación de la autoridad vecina, refiriéndonos a Ixcateopan de Cuauhtémoc, por lo que el 06 de julio del año 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el comunicado número 248/2022 determinó lo siguiente:

“CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO, LO CUAL INCLUYE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PROVISIONALES PARA CIRCULAR SIN PLACAS QUE, EN EL CASO DEL ESTADO DE GUERRERO, DEBE REALIZARSE CON LOS FORMATOS QUE EL GOBIERNO ESTATAL EMITA: PRIMERA SALA”. El cual puede consultarse en la siguiente liga consultada el 24 de julio del 2024: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=6971, que señaa:

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Federal confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos (abarcando el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días), en los formatos que, en el caso del Estado de Guerrero, expida el gobierno estatal.

Esta determinación emana de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, en contra del oficio por el cual el Poder Ejecutivo de esa entidad, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración, le informó que había dejado de expedir los formatos para los permisos referidos desde diciembre de 2018.

En su fallo, la Primera Sala consideró que el oficio reclamado afecta las competencias del Municipio actor principalmente, en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio.

Lo anterior, pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ello y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del Municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al Municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala declaró la invalidez del oficio impugnado y con objeto de subsanar la inconstitucionalidad advertida, resolvió que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, realice dentro del plazo de treinta días naturales la expedición y entrega al Municipio actor de los formatos de permiso homologado para circular sin placas en la entidad federativa.

Controversia constitucional 214/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 6 de julio de 2022, por mayoría de votos”.

Aún más, el 03 de noviembre del 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Constancia de la Sentencia dictada el 06 de julio del 2022, misma que se puede consultar en la siguiente liga consultada el 24 de julio de este año: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2022-11-04/MP_ContConst-214-2020.pdfdonde resolvió de procedente y fundada la controversia constitucional presentada, declarando la invalidez del acto realizado por el Gobierno de Guerrero, dándole un plazo de 30 días para la expedición y entrega de permiso homologado para circular sin placas por treinta días  en la entidad federativa al municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc.

Esto es, que el municipio antes citado está facultado para emitir permisos provisionales para circular, tal como señala el Artículo 17, Fracción I, del Reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de Cuernavaca, Morelos vigente, con fecha de 10 de julio del 2024 como última reforma, que señala:

I. Para conducir vehículos automotores en las vías públicas del municipio, se requiere tener y llevar consigo licencia o permiso de circulación vigente y tarjeta de circulación, EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Así pues, esto es lo que señala la SCJN, por lo que los operativos realizados por el gobierno de Morelos son inconstitucionales, puesto que existe un precedente de que son válidos los permisos provisionales de dicho municipio y que porten motociclistas de Morelos, y el argumento por el que se basan datan del 2019 y 2020, siendo que lo resuelto por la máxima autoridad data del 2022.

Queda ahí el dato y en el supuesto que exista otra información al respecto, tendrán que hacerlo valer por los conductos que consideren pertinentes para ahora sí realizar sus operativos interinstitucionales y sacar fuera de la circulación a quienes violenten el reglamento por otra causal, mlas no por la portación del permiso provisional. Tiempo para ver qué resulta de esta determinación unilateral del gobierno de Morelos.

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