SIN CORTAPISAS
Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL
* Obligados, DIF´s municipales a atender a personas en situación de calle
Cuernavaca, Morelos, México, 8 de junio de 2026.- Son las personas en situación de calle las que forman parte ya de la imagen urbana de Cuernavaca y de diversos municipios morelenses, mismas que carecen de toda clase de apoyo gubernamental por las razones que sean, donde las autoridades pese a notar su presencia hacen mutis y siguen de largo sin prestar mayor atención a sus necesidades.
Este sector de la población por años ha permanecido en el olvido, tan es así que varios de sus integrantes han fallecido en la vía pública, ya sea por hipotermia, ya sea por congestión alcohólica, ya sea porque son asesinados, muchas son las causas que, en el caso de haber sido reubicados, apoyados, su historia hubiera tenido otro final.
Su presencia, en lo que respecta a Cuernavaca es más que notoria, al menos se les logra ver en la Avenida Morelos esquina con Degollado, frente a la terminal camionera sita en esa misma vialidad, en Clavijero, en No Reelección en Degollado, en el Circuito “Adolfo López Mateos”, donde pululan personas en situación de calle, pero también entre esta población se hallan los mal llamado integrantes del “escuadrón de la muerte” (personas con adicción al alcohol), personas con padecimientos mentales, personas con adicciones variadas (conocidos como drogadictos), algunos de los cuales son agresivos.
Otro tanto viviendo bajo el puente del Dragón o bajo los distribuidores de Avenida Cuauhnáhuac, entre otros lugares. También se les ve deambular en el zócalo de Cuernavaca, en el Jardín Juárez, en el parque Cri Cri, en fin, día con día crece el número de personas en situación de calle, lamentablemente, que hacen de la vía pública su “hogar”, porque no tienen a dónde ir.
Y no, no ha sido suficiente el apoyo que suelen darles de vez en vez, por ejemplo, en temporada de lluvias o invernal que les regalan cobijas para cubrirse del frío. Pero todo esto se quiere suponer llegará a su fin, luego de que los diputados del Congreso del Estado modificaran diversos articulados de la Ley de Asistencia Social estatal, donde definitivamente los sistemas de Desarrollo Integral de la Familias municipales (DIF´s) estarán obligados a atender sus necesidades. Esto ya es pues ley, no hay de otra.
PUBLICAN DECRETO
El pasado 28 de mayo del año en curso se publicó en el periódico “Tierra y Libertad las reformas realizadas a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el estado de Morelos, mediante el decreto número 1,089 (mil ochenta y nueve) del ejemplar número 6562, de fecha 27 de mayo de 2026, mismo que puede ser consultado en el siguiente link:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6562.pdf
En este se adiciona el artículo *2 BIS que a la letra señala: “El gobierno del Estado y los Municipios, dentro del ámbito de sus competencias, deberán coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales para proporcionar una atención integral a las personas que viven en situación de calle en el estado de Morelos, A FIN DE GARANTIZAR EL GOCE Y EJERCICIO PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS HUMANOS”.
Para ello, señala el mismo numeral que DEBERÁN EMITIR UN PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE, en donde se establezcan las bases para generar las condiciones que permitan a la población en situación de calle CONSIDERAR ALTERNATIVAS DE VIDA, el ACCESO A SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS acorde a las necesidades y el perfil de las poblaciones en situación de calle Y REVERTIR LAS CONDICIONES DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INSEGURIDAD a los que se encuentra expuesta esta población.
DEFINICIÓN DE POBLACIÓN
EN SITUACIÓN DE CALLE
EN EL ARTÍCULO *3 de la Ley en comento SE ADICIONÓ LA FRACCIÓN X, que a la letra señala:
“X.- Población en situación de calle: A aquellas personas que viven desvinculadas total o parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, convivencia y pernoctación, así como área de socialización, des-socialización y sobrevivencia” (sic).
DERECHOS
Así también SE REFORMÓ EL ARTÍCULO *4 donde se incluye a este sector de la población, que la postre quedó de la siguiente manera:
“Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar; en especial, aquellas que pertenezcan a grupos en condiciones de vulnerabilidad, particularmente tratándose de mujeres, niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, afromexicana, y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE CALLE”.
En tanto, SE REFORMÓ LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 16 de la misma Ley de Asistencia Social, que a la letra indica:
“El Sistema, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones: XVI.- Llevar a cabo acciones de alimentación complementaria a personas de escasos recursos, población de zonas marginadas y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE CALLE”.
TIEMPO PERENTORIO
PARA SU CUMPLIMIENTO
Es importante dar a conocer que tras la publicación del Decreto 1,089 cuya vigencia dio inicio un día después, es decir, el 28 de mayo de 2026, en sus DISPOSICIONES TRANSITORIAS, específicamente en la TERCERA, página 17, se señala que el GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, conforme a sus ámbitos de competencia TENDRÁN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS NATURALES contados a partir de que entre en vigor el presente decreto PARA EMITIR LOS PROTOCOLOS que prevé el segundo párrafo del artículo 2 Bis.
BENEFICIOS
A grosso modo, las acciones a las que están obligadas las autoridades ya mencionadas para amparar a la población en situación de calle, son:
-Realizar jornadas de alimentos.
-Dotarlos de documentos de identidad (actas de nacimiento) para que puedan acceder a programas sociales, entre otros.
-Acercarles los servicios de Salud y albergues temporales.
CIFRAS
De acuerdo con información de datos sin vivienda INEGI Censo 202, en México existe un aproximado de 5,778 personas en situación de calle y, en la CDMX 1,226 personas carecen de vivienda. Información que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/704280/NNA_en_Situaci_n_de_Calle_Estrategia_Atenci_n_y_Protecci_n_Integral.pdf
Mientras que, EN MORELOS, de acuerdo con datos del DIF Morelos, tan sólo en la zona conurbada del estado, SE TIENEN DETECTADAS CERCA DE 180 PERSONAS VIVIENDO EN CONDICIONES DE DESAMPARO TOTAL (con información publicada en El Sol de Cuernavaca)
CARACTERÍSTICAS DE POBLACIONES CALLEJERAS
La Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes (CISNNA) [publicación de noviembre 2021, se puede acceder en el link del apartado de CIFRAS], precisa las características de las poblaciones callejeras.
Señalando que son aquellas que se dan a partir de sus condiciones de vivir en la calle (espacios públicos) que no pueden ser caracterizados como vivienda, ni aun precaria.
Indicando que por la misma condición de vulnerabilidad en que se encuentran, se produce una situación de máxima exclusión de derechos, en donde cada exclusión refuerza las demás: la falta de vivienda misma, falta de documentos de identidad, dificultades para encontrar empleo formal, mayor propensión a la enfermedad y menor probabilidad de ser atendido por los servicios de salud, más probabilidad de ser discriminado por la propia sociedad y propensión a verse desalojado de espacio que ocupa, prácticamente nulas posibilidades de una educación “formal” o de “capacitación” laboral, deterioro de la salud por adicciones, etc.
Resaltando que es menester restituir de forma urgente para esta población el derecho a la identidad, igualdad y no discriminación, vivienda y salud.
EN SÍNTESIS
Tras lo anterior, donde existen datos, cifras, legislaciones y, en el caso de Morelos, la implementación de un Protocolo para la atención de las personas en situación de calle, mediante la publicación del Decreto 1,089 en el Periódico “Tierra y Libertad”, tras las adiciones y modificaciones a la Ley de Asistencia Social estatal, se hace necesario que el estado y municipios (DIF´s) reorganicen sus presupuestos para su conformación.
Puesto que, en dicha ley se deja a la deriva su cumplimiento porque el presupuesto del mismo se tendrá que dar DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, lo que deja de manifiesto que si cuentan con el capital para tal efecto lo harán, si no, no.
Lo que debieron adicionar es que, por ley, dentro de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos anuales, etiqueten los recursos para tal fin para garantizar, ahora sí, su puesta en marcha, en caso contrario, será letra muerta. Ya se verá en qué termina esto, ya se verá. En tanto, es un atino lo realizado desde el Congreso del estado.
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