5 diciembre, 2025

PERIODISMO INDEPENDIENTE EN MORELOS

¡POR FIN! REGULAN USO DE MOTOCICLETAS

SIN CORTAPISAS

Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL

  • * ¡Por fin! Regulan uso de motocicletas en el estado

Cuernavaca, Morelos, México, 28 de noviembre de 2025.- Opiniones encontradas ha causado la nueva Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos, cuya vigencia dio inicio el pasado 25 de noviembre, específicamente en lo relativo a la Seguridad en Motocicletas. Lo más relevante tiene que ver que NO podrán transportar a menores de 12 años de edad y MUCHO MENOS transportar a un número de personas que exceda la capacidad de diseño del vehículo. (Artículo 136).

Si bien es cierto, más que un lujo este medio de transporte es una necesidad para cientos de familias que lo utilizan para llevar y traer a sus hijos de las escuelas, también lo es que la mayoría de las ocasiones trasladan a menores sin que porten cascos o sin medidas de seguridad alguna, poniendo en riesgo su integridad física e incluso su vida.

Se ha vuelto una cotidianeidad observar a padres de familia trasladar a sus hijos en este medio de transporte, rebasando a automóviles, cruzar entre éstos, sin precaución alguna, que en algunos casos han ocasionado accidentes con fatales consecuencias. Peor aún, trasladan hasta a tres personas más aparte del conductor.

Esta nueva reglamentación ha causado, por un lado, el enojo de cientos de personas que hacen uso de motocicletas para este fin, por el otro, beneplácito de automovilistas que han sido protagonistas de hechos de tránsito a causa de un uso descuidado y sin precaución.

Es importante señalar que la Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos, se puede consultar en el siguiente link http://marcojuridico.morelos.gob.mx/leyes.jsp, en Servicio en línea de difusión del Marco Jurídico Estatal vigente, en el número 47 del Título de la Ley/Publicación original. En este tenor, son los artículos 135 al 137, Capítulo III, los que precisan los lineamientos sobre la Seguridad en Motocicletas, que a la letra señalan:

“Artículo 135. Las personas que conduzcan o viajen en una motocicleta deberán utilizar en todo momento un casco de seguridad certificado, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable o estándares internacionales equivalentes, debidamente abrochado y ajustado.

Artículo 136. Queda prohibido transportar en motocicleta a un número de personas que exceda la capacidad de diseño del vehículo. En ningún caso se podrá transportar a menores de doce años, o a personas que no puedan sujetarse por sí mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en los estribos o posapiés.

Artículo 137. Las personas conductoras de motocicletas deberán circular en todo momento con las luces delanteras y traseras encendidas y utilizar un carril completo, quedando prohibido circular entre carriles o entre vehículos en movimiento.”.

Si se analiza detenidamente el articulado mencionado, se podrá constatar que, pese a que algunos ya se mencionan en el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Cuernavaca, en este caso, no se había podido concientizar a los motociclistas sobre la importancia de respetar el mismo.

Respecto a que se debe utilizar casco en todo momento, muchos son los que no lo utilizan y si lo hacen no cumplen las especificaciones que debieran tener; otro de las normas infringidas es que trasladan a una mayor cantidad de personas que las señaladas en la tarjeta de circulación, así como tampoco respetan el carril que debieran utilizar, teniendo la costumbre de rebasar o cruzar entre automóviles o bien por aceras y/o banquetas -en especial repartidores-.

Tras la promulgación de la nueva Ley de Movilidad, el alcalde de Cuernavaca, José Luis Urióstegui Salgado, dio a conocer que se tendrá que armonizar el actual reglamento de Tránsito con ésta para efecto de su cabal cumplimiento. Aunque es importante precisar que se deberán hacer adhesiones y precisiones para su reforzamiento y recordar que ningún reglamento está por encima de una ley, por lo que el cumplimiento de la Ley de Movilidad es forzoso.

De ahí que se recuerde lo que precisa el Reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de Cuernavaca en sus artículos 23, incisos XI, XII y XXVI, (que aplican tanto para automóviles como para motocicletas), así como los artículos 28 al 32 son los que regulan lo relativo a “LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICICLETAS Y DEMÁS ANÁLOGOS”.  Pero en el caso que nos ocupa sólo citaremos el artículo 28, incisos I y V, que a la letra señalan:

“Artículo 23.- Para la circulación, se observarán las siguientes disposiciones:

XI.- La circulación se hará precisamente en el sentido o dirección señalada y sobre las áreas expresamente marcadas; en ningún caso sobre las zonas de peatones, las isletas, camellones, banquetas o en sus marcas de aproximación ya estén pintadas o realzadas;

XII.- Los vehículos en circulación irán a una distancia mínima de 10 metros del que vaya adelante; cuando haya lluvia, niebla o el camino tenga grava suelta la distancia será el doble; y la velocidad de circulación, se limitará a la mitad de la marcada sobre la vía; por el contrario, en días congestionados por el tráfico en las que no se transite a más de 20 kilómetros por hora, la distancia podrá reducirse a la mitad, así mismo no podrán en este caso interceder en el espacio de seguridad entre  vehículo y vehículo;

XXVI.- En los cruceros de dos o más vías, donde no existan semáforos, ni agentes viales, ni otro tipo de señalamientos, los conductores observarán la disposición siguiente:

Será obligatorio el alto total en todos los cruceros, así como en las colonias, con el fin aplicar el programa 1X1 iniciando el cruce aquel vehículo que proceda del lado derecho;

Artículo 28.- Los conductores de las motocicletas, motonetas, cuatrimotos o bicicletas deberán observar las siguientes disposiciones y restricciones:

I.- En la motocicleta, motoneta y cuatrimotos sólo podrán viajar además del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación;

II.- Todas las personas que viajen en motocicleta, motoneta y cuatrimoto deberán usar casco y anteojos protectores;

    V.- Transitar sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones.”.

Es un hecho que se causará una afectación a aquellas personas que utilicen las motocicletas para trasladar a menores de edad a sus escuelas u hogares, pero se debe reconocer que es por el bien de los mismos, empero se tendrá que poner mayor énfasis a los motociclistas que usan sus unidades para usar las calles como autopistas o aquellos repartidores que se suben a las banquetas o manejan a exceso de velocidad para cumplir con la entrega a tiempo.

Tras un sondeo realizado, motociclistas entrevistados refirieron que sí están de acuerdo en lo que mandata la nueva Ley de Movilidad, pero que es urgente que se armonicen con los reglamentos de tránsito de los 36 municipios de Morelos para evitar actos de corrupción y se vulneren sus derechos humanos. Para ello, los Ayuntamientos, de acuerdo a la SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY NUEVA DE MOVILIDAD “deberán crear, adecuar o modificar sus respectivos Reglamentos de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Así las cosas, la nueva ley en cuestión, que se recomienda se dé una lectura para saber qué es lo que estipula su articulado, causará sin duda alguna -como ya se está viendo con los concesionarios del transporte público de pasajeros con itinerario fijo- un gran revuelo y una cascada de inconformidad. Ya se verá si así permanece o le harán cambios a la misma. Tiempo.

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