SIN CORTAPISAS
Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL
En el limbo salarial
- Guardias de Seguridad Privada y de Seguridad Patrimonial, mal pagados, maltratados y discriminados
- Salarios ínfimos contrastan con la responsabilidad que asumen en sus empleos
Cuernavaca, Morelos, México, 13 de marzo de 2026.- Luego de que trascendiera en redes sociales, un video donde un individuo, presunto boxeador amateur, arremete a golpes contra un elemento de Seguridad Privada en Santa Catarina, Nuevo León, por el simple hecho de seguir las consignas laborales, deja al descubierto que este sector de trabajadores, independientemente de carecer de un salario digno, muchas de las veces laboran sin prestaciones sociales.
Son cientos de personas que se dedican a esta actividad, pese a que muchas de las empresas prestadoras de este servicio no cuentan siquiera con los permisos, validación y revalidación para tal efecto y aun así se dedican a contratar a diestra y siniestra, con salarios mal pagados, a hombres y mujeres necesitados de una fuente de empleo que les permita llevar el sustento a sus hogares.
Pese a existir y estar vigentes, la Ley Federal de Seguridad Privada, el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Morelos y la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos, éstos resultan por demás obsoletos, ya que hoy por hoy ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ni en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se encuentran la figura ni el salario que realmente debieran percibir, respectivamente.
Lo más lamentable es que la Ley Federal de Seguridad Privada su última reforma data del 17 de octubre del 2011; en tanto, que el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Morelos fue publicado el 13 de abril de 2011; mientras que, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos su última reforma es del 11 de marzo del 2020.
Es necesario destacar lo que precisan cada una de esas leyes y reglamento, así como destacar lo que señalan la CPEUM y la LFT para tener una idea de qué trata cada una de éstas para comprender la importancia de que los diputados se sienten a analizar concienzudamente su articulado para estar en condiciones de abrogar, derogar o hacer las adhesiones a que haya lugar para dar certidumbre laboral y económica a este sector de la población.
Mismas que a continuación se citan:
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes.
Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, relativo a los servicios de seguridad privada en el Estado, con el fin de regular, controlar y, en su caso, autorizar las actividades y prestación de dichos servicios, en sus distintas modalidades, por parte de las empresas de seguridad privada y demás prestadores de servicios en la materia. Así mismo, se regulan las normas, requisitos, obligaciones y medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de los servicios y las causales para imponer sanciones.
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y tiene por objeto regular, controlar y, en su caso autorizar las actividades y prestación de los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades, así como regular las normas, requisitos, obligaciones y medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de tales servicios y las sanciones aplicables, así como los medios de impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada.
Se mencionan tan sólo su primer artículo para entender la naturaleza de su existencia, empero cada cuál puede ser consultada para leer a cabalidad los ordenamientos que la conforman. Esto, porque entre las facultades de las autoridades gubernamentales que son parte de, tienen la obligación de realizar visitas periódicas, sin previo aviso, para constatar su correcto funcionamiento.
En este sentido, de acuerdo a lo publicado en un boletín del gobierno de Morelos, fechado el 13 de agosto de 2025, Miguel Ángel Urrutia Lozano, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, (SSPC), dio a conocer que al inicio de la actual administración se contabilizaron 183 empresas que brindan dicho servicio, de las cuales 134 cuentan con autorización vigente o en proceso de revalidación.
Aún más, refirió en ese entonces que, de enero a julio del 2025, se realizaron 93 visitas para comprobar el cumplimiento de requisitos y obligaciones de quienes están a cargo de prestar servicios de seguridad privada y, que en agosto de ese año, se realizaron acciones de supervisión para ubicar a empresas en centros comerciales que prestan servicio sin contar con la autorización correspondiente, de las cuales 10 fueron sancionadas con amonestación pública, multa y retiro de elementos, y seis más iniciaron su proceso de autorización. Información que puede ser consultada en el siguiente link: https://www.morelos.gob.mx/ultimas-noticias/fortalece-sspc-morelos-la-estrategia-estatal-de-seguridad-publica-con-regularizacion-de-empresas-de-seguridad-privada#:~:text=Por%20ello%2C%20de%20enero%20a,La%20tierra%20que%20nos%20une%E2%80%9D.
Luego entonces, es necesario que Urrutia Lozano dé a conocer si dichas revisiones continúan y cuántas empresas se han sancionado a la fecha, es decir, de esa fecha a marzo de 2026, aún más, informe los nombres de las empresas “patito” para alertar a aquellas personas que buscan empleo y no se dejen sorprender por bajos salarios y nulas prestaciones sociales, mismas que piden en original sus documentos (acta de nacimiento, certificados de estudios).
Es importante destacar que, a nivel federal, de acuerdo a la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno de México, en el caso de Morelos sólo son 18 empresas las que cuentan con autorización o están en proceso de revalidación, lista que puede ser consultada en la siguiente liga: https://dgsp.sspc.gob.mx/Regulacion_De_Empresas/Empresas_Autorizadas. (Fuentes consultadas el 12 de marzo de 2026)
Tratándose de empresas que cuentan con autorización para desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado.
Así como instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública de acuerdo con las modalidades previstas en la Ley Federal de Seguridad privada en dos o más entidades.
Todo lo anterior, permite tener conocimiento de que las empresas de seguridad privada sí se ciñen a leyes y reglamentos federales y locales, sin embargo, en todos éstos en ningún artículo regula lo tendiente a las percepciones salariales y prestaciones sociales de los guardias de seguridad privada.
Peor aún, pese a consultar la CPEUM en su artículo 123 Apartado A, numeral VI, no se menciona la profesión u oficio de guardias o elementos de Seguridad Privada o Patrimonial, quizá porque entraría en la generalidad del contenido que señala:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
APARTADO A
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
Es decir, que en todo caso deberán percibir el Salario Mínimo Vigente que en este 2026 es de $315.04 que, quincenalmente rondaría en los $4,725.60, ¡Pero vamos! está claro que esa percepción resulta insuficiente, irrisoria y moralmente absurda si se considera que el trabajo que realizan es de gran valía, de gran responsabilidad, aún más aquellos que se emplean como guardias patrimoniales en las empresas.
No es la misma función que desempeñan con otros trabajadores que perciben ese salario mínimo, no importan la labor u oficio; su salario debiera ser más elevado, de acuerdo a su experticia, capacitación y cursos que han tomado a lo largo de los años y de acuerdo a su encargo, ya sea de Prevención de Accidentes, de Protección Civil, de Primeros Auxilios, de Derechos Humanos, Jurídico-Legal, atención a cliente y todos aquellos que son necesarios dentro de empresas asentadas, mayormente en Civac, perteneciente a Jiutepec.
Si a lo anterior se le suma que a muchos guardias de Seguridad Privada y/o Patrimonial les pagan su sueldo en dos partes, sí, en dos nóminas distintas, quizá para que ante el IMSS los tengan con el salario más bajo -no mínimo-; por un lado, por parte de la empresa donde están prestando el servicio, contratados directamente y, por el otro, otra empresa de “seguridad privada” constituida para “completar” su remuneración. ¿Con qué fin? Eso, sólo ellos lo saben, pero no se duda tenga que ver con el fisco. Lo que sí, es que ese vacío legal no les permite ser partícipes del reparto de utilidades o vales, entre otras prestaciones.
Por eso es importante que cuando el gobierno, a través de las instancias correspondientes, ya sea Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras que formen parte de esta labor, en sus revisiones e inspecciones no sólo se avoquen a verificar que las empresas cumplan con los requisitos para su funcionamiento, sino que entrevisten a los elementos de seguridad privada y/o patrimonial sobre esas anomalías.
Pero, que cuando realicen esas inspecciones lo hagan sin que medien avisos previos, que sean sorpresivos, que a través del anonimato den voz al personal y se inicien las investigaciones a que haya lugar sin que haya represalias. Al menos, eso fue lo que solicitaron guardias de seguridad privada y patrimonial entrevistados, que por temor a que los despidan, prefirieron omitir sus nombres.
Así, si bien es cierto hay elementos que no cuentan con el perfil ni la experiencia, muchos de los cuales lamentablemente trabajan en empresas “patito”, también lo es que existen elementos con experiencia vasta, con cursos y diplomados exigidos para el desempeño de su labor, cuyo salario no es el que debieran percibir.
Es de todos conocidos que los salarios para guardias de seguridad privada y patrimonial en Morelos, oscilan entre los $7,000 y $12,000 mensuales; con turnos, la mayoría, de 12×12 o 24×24 horas.
Sin embargo, como no hay una regulación por parte del gobierno, la mayoría de las empresas dedicadas a este ramo, fijan los salarios base de acuerdo a sus propios tabuladores, tomando como referencia el mercado y la especialización del guardia. -pero, ojo, sin importar la experiencia, el salario es el mismo para todos.
Esa es la realidad que padecen los guardias, elementos, oficiales, “polis”, o como quieran llamarle, y a ello se le suma los malos tratos de la gente (en el caso de los que laboran en plazas comerciales, tiendas, fraccionamientos, etc.), el hostigamiento laboral, el acoso laboral, la presión, chismes, discriminación y demás acciones que denigran su profesión u oficio.
Quizá un poco de empatía y mejor trato no sólo de quienes contratan el servicio, sino de sus propios compañeros y superiores harían más llevaderos esos turnos extenuantes y mal pagados; trabajos ubicados muchas veces lejos de sus domicilios. En fin. Se espera que esto sirva para que sus condiciones laborales y económicas mejoren. Tiempo.

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