AHORA CONTRA SCOOTER Y BICICLETAS ELÉCTRICAS

SIN CORTAPISAS

Por PATRICIA CASTRO CEDILLO / MASEUAL

  • * EN LA MIRA, SCOOTER Y BICIS ELÉCTRICAS

Cuernavaca, Morelos, México, 16 de agosto de 2026.- Si bien es cierto, la modernidad en la movilidad de las personas a través del uso de scooters (patinetas eléctricas) y bicicletas eléctricas para su traslado les permite un ahorro económico significativo, también lo es que no existe a la fecha una normatividad que permita sancionarlos en caso de que ocasionen algún accidente, peor aún en Morelos, en específico Cuernavaca, no se cuentan con espacios adecuados destinados a su circulación de manera segura.

Ello, origina que los propietarios de estas unidades eléctricas utilicen como vía de circulación las banquetas y espacios públicos para trasladarse sin riesgos para ellos, pero sí para peatones y transeúntes que caminan por los lugares destinados a ellos y sólo ellos. Aunado a que, en algún momento, en redes sociales se ha dado a conocer que transitan por vías rápidas o calles de gran flujo vehicular sin contar con casco o instintivos que permitan a conductores de automotores y motocicletas detectarlos oportunamente.

El pasado 14 de agosto, el titular de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano de Cuernavaca (SEPRAC), Rigoberto Hernández Cruz, dio a conocer que se prepara una regulación al Reglamento de Tránsito y Vialidad, para establecer las especificaciones que deben cumplir los usuarios de scooters y bicicletas eléctricas, teniendo como objetivo incorporar su uso al padrón vehicular estatal, lo que permitiría aplicar sanciones en caso de que los propietarios de estas unidades motoras eléctricas incumplan las disposiciones de tránsito a la que deberán ceñirse durante su uso.

El funcionario reconoció que a la fecha no tienen facultades para sancionarlos ni multarlos porque no traen licencia, ni casco, si acaso sólo pueden emitir recomendaciones. Buscan pues, que a la brevedad se norme su uso por el riesgo que representa tanto a su persona como a terceros que continúen circulando en la vía pública.

A pregunta expresa de si sería una normatividad como la implementada en la CDMX, el jefe policiaco municipal precisó que en esa entidad cuentan con espacios para ese tipo de aparatos y Cuernavaca, no. Esto, al enfatizar que no se busca prohibir su uso, pero sí regularlos de alguna manera en lo relativo a la velocidad o las condiciones que deban tener para que puedan conducirlos. Para tal efecto, informó que se llevan a cabo mesas de trabajo con la Coordinación de Movilidad y Transporte estatal a fin de definir la regulación de estos vehículos.

SONDEO

De acuerdo a un sondeo realizado a ciudadanos de a pie, coincidieron en que el uso de scooters y bicicletas eléctricas sí representa un peligro para ellos como transeúntes porque, si bien circulan a una velocidad baja, ello no implica que en caso de un atropellamiento resulten ilesos y ni a quién reclamarle, precisamente porque no cuentan con medios identificativos en caso de que se den a la fuga.

Dicha iniciativa para reglamentar su uso debe ir acompañada, primeramente, de una infraestructura adecuada, es decir, que les destinen un carril para su circulación y hagan uso de sus unidades de manera segura para evitar que los arrollen automovilistas y motociclistas, refirieron los encuestados.

QUÉ DICE EL REGLAMENTO

En este sentido, el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el municipio de Cuernavaca, ciertamente no cuenta con ningún articulado, transitorio o mención alguna para su uso. En este sentido, en el Capítulo VII, relativo a DE LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICICLETAS Y DEMÁS ANÁLOGOS, en el Artículo 28, que a la letra señala:

“Los conductores de las motocicletas, motonetas, cuatrimotos o bicicletas deberán observar las siguientes disposiciones y restricciones: I.- En la motocicleta, motoneta y cuatrimotos sólo podrán viajar además del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación; II.- Todas las personas que viajen en motocicleta, motoneta y cuatrimoto deberán usar casco y anteojos protectores”.

Pero por más que se buscó lo relativo a scooter y bicicletas eléctricas, nomás no hay nada de ese tema. De ahí que sí es necesario su regulación, pero que ello no implique gastos onerosos o afectaciones para su uso. Sin embargo, la Ley Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos sí hace mención a las normas que deben cumplir quienes hacen uso de bicimotos eléctricas ligeras y scooters en el rubro de micromovilidad. No obstante, mientras no se reforme el Reglamento de Tránsito y Vialidad, este tema continuará siendo letra muerta, aún más si se carece de espacios e infraestructura para su circulación.

QUÉ DICE LA LEY DE MOVILIDAD, TRANSPORTE

Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MORELOS

Respecto al tema que nos ocupa, la Ley de Movilidad estatal es clara en ese sentido respecto al tema de micromovilidad y prohibiciones, mas no se citan sanciones ni que deban contar con placas o especificaciones para su uso. En su artículo tercero contiene las definiciones contenidas en dicha ley, que señala:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones contenidas en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se entenderá por:

II.BICIMOTO ELÉCTRICA LIGERA, al vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de baja potencia, que puede operar de dos formas: con un motor eléctrico auxiliar que únicamente asiste el pedaleo del conductor, desactivándose al dejar de pedalear o al alcanzar una velocidad determinada; o bien, como un motor de combustión interna de hasta 50 cm³ o eléctrico que permite la propulsión autónoma del vehículo mediante un acelerador, con una velocidad máxima limitada por diseño, cuya potencia nominal no excede los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, y que por diseño no desarrolla velocidades superiores a las establecidas para vehículos de movilidad personal”.

“XXIII. MICROMOVILIDAD, a la modalidad de transporte enfocada en trayectos cortos dentro de entornos urbanos, que utiliza vehículos ligeros de uso personal o compartido. SU PROPULSIÓN PUEDE SER POR ESFUERZO HUMANO (COMO BICICLETAS, PATINETAS Y PATINES) O MEDIANTE UN MOTOR ELÉCTRICO DE BAJA POTENCIA. En su variante eléctrica, estos vehículos se caracterizan por una velocidad máxima de diseño que no excede los 25 km/h, posicionándose como una alternativa sostenible al transporte motorizado convencional”.

“XXIV. MOVILIDAD ELÉCTRICA, al conjunto de sistemas, tecnologías, infraestructuras y servicios orientados al desplazamiento de personas y bienes mediante el uso de vehículos propulsados, total o parcialmente, por uno o más motores eléctricos, cuya energía se almacena en dispositivos a bordo, como baterías recargables (…), los cuales deben cumplir con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia para el servicio que prestan; motocicletas, automóviles y vehículos de carga ligeros o pesados que utilizan motorización eléctrica”.

Ahora bien, los Artículos 115 y 116, del rubro DE LA MICROMOVILIDAD, en el Capítulo 1 DE LA REGULACIÓN la Ley de Movilidad es muy clara, precisando expresamente:

“Artículo 115. Se reconoce la MICROMOVILIDAD como una modalidad de transporte personal que utiliza vehículos ligeros, de baja velocidad, propulsados por energía humana o eléctrica. Esto incluye, de manera enunciativa, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL COMO PATINETAS (SCOOTERS) ELÉCTRICOS.

LA REGULACIÓN DE ESTA MODALIDAD BUSCA FOMENTAR SU USO SEGURO COMO COMPLEMENTO AL TRANSPORTE PÚBLICO Y ALTERNATIVA AL VEHÍCULO PARTICULAR, PRIORIZANDO SIEMPRE LA SEGURIDAD DE SUS USUARIOS Y LA CONVIVENCIA ARMÓNICA CON LOS PEATONES”.

De ahí, que corresponde a los municipios homologar sus reglamentos de tránsito y vialidad para regular su uso. En tanto, el

“Artículo 116. La CIRCULACIÓN de los vehículos de MICROMOVILIDAD SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES BASES, que serán detalladas en el Reglamento:

  1. Reglas de Circulación, DEBERÁN CIRCULAR PREFERENTEMENTE POR LA INFRAESTRUCTURA CICLISTA Y, EN SU AUSENCIA, POR EL ARROYO VEHICULAR. QUEDA PROHIBIDA SU CIRCULACIÓN POR BANQUETAS Y POR CARRILES CENTRALES DE VÍAS DE ACCESO CONTROLADO;
  1. Equipamiento de Seguridad, los usuarios deberán portar casco de seguridad certificado. Los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luces y aditamentos reflejantes”.

Es importante señalar que la Ley de Movilidad en comento, también precisa lo concerniente a LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, en su artículo 20, incisos I, II y III, que a la letra señalan:

“Artículo 20. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de su jurisdicción territorial, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes de la Coordinación General:

  1. FORMULAR, APROBAR Y EJECUTAR SUS PROGRAMAS MUNICIPALES DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, EN CONGRUENCIA CON LA ESTRATEGIA ESTATAL;
  2. EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS SUS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO, los cuales deberán estar homologados con las disposiciones mínimas de seguridad vial establecidas en esta Ley;
  3. Regular, gestionar y controlar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas de su competencia”;

En este numeral, si bien es cierto, no señala expresamente lo relativo a scooters y bicicletas eléctricas, también lo es que les da facultades para incluir en dicho articulado su posesión y uso. Y sí, es claro en lo relativo a homologar sus reglamentos de tránsito a la Ley de Movilidad, específicamente en sus artículos 115 y 116.

En efecto, el uso de scooters y bicicletas para sus usuarios les resulta económico, viable, válido y necesarios como una alternativa de transporte, pero es urgente que se regule su uso para evitar afectaciones y accidentes a transeúntes; sin embargo, antes de normar su uso, primero deben crear la infraestructura para que circulen de manera segura. Respecto a que porten placas, licencia y casco, se debe valorar la viabilidad y realizar un estudio de impacto social y darles voz a ambas partes. Ya se verá qué pasa en este tema peliagudo. Ya se verá.

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